JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

DASLAV CRISTIAN MIHOVILOVIC PEREZ C/ GABRIEL BORIC FONT

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que no admitió a tramitación la querella interpuesta en contra del ex Presidente de la República señor Gabriel Boric Font, por estimar que al momento de realizarse la futura audiencia éste gozará de fuero. Afirma el recurrente, que la necesidad de proceder conforme al desafuero previo, debe observar la fecha de interposición de la querella, atendido que en la acción penal privada corresponde a la acusación. 2°) Para resolver, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política de la República, que en lo pertinente, dispone: “El Presidente cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido. El que haya desempeñado este cargo por el período completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de Ex Presidente de la República. En virtud de esta calidad, le serán aplicables las disposiciones de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 y el artículo 62”. Por su parte, el artículo 61 inciso segundo de la norma fundamental, establece: “Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.” De las normas relacionadas se desprende que aquellas personas que desempeñen el cargo de Presidente de la República, al cesar tal calidad, gozan de fuero si en su contra se desea proceder penalmente. 3°) Por su parte, el artículo 393 del Código Procesal Penal, dispone: “Recibido el requerimiento, el tribunal ordenará su notificación al imputado y citará a todos los intervinientes a la audiencia a que se refiere el artículo 394, la que no podrá tener lugar antes de veinte ni d

Fallo

Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 187 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, el cuatro de marzo de dos mil veintiséis, que no admitió a tramitación la querella deducida por don Daslav Mihovilovic Pérez en contra don Gabriel Boric Font. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-131-2026.

Texto Completo (Preview)

Fecha: trece de marzo de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-131-2026 Ruc N°: 2610008483-9 Rit N°: O-1266-2026 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Aida Osses Herrera y abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relatora: Anita Edith Niculcar Solís Abogado querellante: Raimundo Palamara Stewart Hora i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica