SIN INFORMACION

ANDERSON JAVIER VARGAS VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En este proceso Rol 41-2026 del Libro Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, compareció Gonzalo Arriagada Bahamondez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de Anderson Javier Vargas Vargas, venezolano, e interpuso acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°2500100100243183, de 10 de noviembre de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual dicha autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Expuso, en síntesis, que su representado nació en Venezuela, emigró de su país y el 12 de enero de 2024 hizo ingreso a Chile por un paso no habilitado, específicamente desde la frontera de Bolivia al pueblo de Colchane, luego de lo cual informó de ello a la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI), mediante la declaración voluntaria de ingreso clandestino, razón por lo cual se le entregó la tarjeta de identificación de extranjero infractor por la PDI. Posteriormente comenzó a buscar trabajo, realizando diversos trabajos informales, y actualmente tiene otras expectativas de trabajo. Señala que el reclamante está afiliado a la AFP Modelo y a FONASA. Precisa que el 26 de enero de 2026 el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción de la PDI, notificó al reclamante de ésta, en la que se decretó su expulsión y prohibición de ingreso por 5 años, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, no presentando los descargos correspondientes, según da cuenta el referido acto administrativo. Añade que, en relación con sus circunstancias personales, el reclamante vive en calle Temístocles Rojas N°350 de Concepción y está afiliado a la AFP Modelo y al Fondo Nacional de Salud (FONASA). En cuanto a sus circunstancias laborales, dice que ha trabajado de manera informal y actualmente desarrolla

Fundamentos

motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por nuestro ordenamiento jurídico a los actos de la Administración del Estado. Argumenta que el reclamante cita y acompaña documentación laboral, con la cual pretende desvirtuar la causal de expulsión, lo que no se puede tomar en consideración, ya que no cuenta con residencia regular que le permita trabajar en el país. Termina señalando que todas aquellas circunstancias fueron contrastadas con la conducta desplegada por el reclamante, el daño causado y sus particulares efectos en el fenómeno migratorio, y que, ponderado todo lo expuesto, no pudo desvirtuarse la aplicación de la causal de expulsión, considerando, además, que no tiene familia en Chile. Informó la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que en el sistema GEPOL institucional aparecen los siguientes antecedentes relativos al recurrente ya individualizado: 1.- No registra movimientos migratorios por los pasos fronterizos controlados por la Policía de Investigaciones de Chile; 2.- No registra órdenes de detención pendientes, arrestos ni arraigos vigentes; 3.-Expulsión administrativa vigente decretada mediante Resolución Exenta N°2500100243183 de 10 de noviembre de 2025; 4.-Notificado de la expulsión el día 26 de enero de 2026, por personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que en la especie, se ha ejercido por la persona extranjera ya individualizada, la acción de reclamo contenida en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, sobre Migración y Extranjería, de acuerdo al cual el afectado por una medida de expulsión puede reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos contados desde la notificación respectiva. Para la procedencia de tal acción de reclamo, es necesaria la vulneración de la normativa contenida en la citada ley o en su reglamento, D.S. N° 296, de 12 de febrero de 2022, en términos tales que el acto recurrido sea ilegal o arbitrario, infringiendo los derechos o garantías de quien reclama; 2°) Que en la especie se reclama en contra de la Resolución Exenta N°25001100243183, de 10 de noviembre de 2025, notificada al recurrente el 26 de enero de 2026, la cual emanó del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del reclamante. Al respecto debe tenerse presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala que: “...Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes:” 1) Ingresar al país no obs

Fallo

Por tanto, se puede concluir que aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, éste optó por ingresar de manera irregular…”; 4°) Que del examen de las normas de la Ley N°21.325, especialmente su artículo 127 N°1, en relación con sus artículos 32 N°3 y 129, y ello en relación con el artículo 41 de la Ley N°19.880, es posible concluir que formalmente el acto administrativo reclamado se encuentra fundado, pues de los antecedentes aparece que el extranjero ingresó de manera ilegal a Chile, que se instruyó un procedimiento administrativo en su contra, se le notificó legalmente, se le otorgó la posibilidad de presentar descargos, lo que no hizo, y que una vez notificado el acto terminal, se le dio la posibilidad de interponer los recursos pertinentes; 5°) Que, asimismo, el análisis de la normativa migratoria pertinente permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba. Además, en el mismo documento se afirma que existiendo los medios legales para que el ingreso de la persona extranjera haya sido de forma regular, no consta que registre solicitud de residencia temporal desde fuera del país; tampoco que se encuentre dentro de las hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones humanitarias; asimismo, no consta que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en frontera o dentro del plazo que establece la l

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C.A de Concepción Concepción, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 41-2026 del Libro Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, compareció Gonzalo Arriagada Bahamondez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de Anderson Javier Vargas Vargas, venezolano, e interpuso acción de reclamación de expulsión en contra

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