MEDINA MUÑOZ CATHERINE VALESKA/ COMPIN- SUSESO- JUNJI
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Catherine Valeska Medina Muñoz quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el descuento efectuado en sus liquidaciones a raíz de la deuda generada por el rechazo de licencias médicas. Expone que fue víctima de violencia intrafamiliar por parte del padre de su hijo, por lo cual debió iniciar tratamiento en el consultorio de la comuna de Cerro Navia. Indica que tras los rechazos de sus licencias presentó sus antecedentes y ficha clínica ante la COMPIN y SUSESO, instancia en que nuevamente le rechazaron las licencias, lo que provocó que iniciaran los descuentos en sus remuneraciones. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho a no ser discriminada en el trato del Estado en materia económica, reconocidos en el número 1 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicita, en definitiva, que se autoricen las licencias médicas y se detengan los descuentos en sus remuneraciones. Segundo: Que informa al tenor del recurso, el abogado Pablo Núñez Contreras, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, (en adelante JUNJI), quien solicita el rechazo de la presente acción por cuanto su representada ha actuado conforme a derecho y dentro del marco de sus competencias, limitándose a ejecutar actos administrativos dictados por los organismos legalmente facultados para resolver sobre la procedencia o rechazo de licencias médicas, ajustándose a la normativa establecida en el Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud y en los dictámenes de la Contraloría General de la República que obligan al empleador público a efectuar los descuentos correspond
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Décimo: Que, en este contexto, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N°R-01-DC-143550-2025 de fecha 19 de octubre de 2025, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. En efecto, la resolución mencionada señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas fue: “(…) que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 257 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, no se presenta informe médico que explique síntomas clínicos, evolución, compromiso de funcionalidad e historial de tratamientos médicos. Además, no acredita asistencia regular a terapia psicológica durante el periodo de reposo reclamado”. Adicionalmente, se tuvo en consideración que el reposo dispuesto por las licencias reclamadas se extiende más allá del tiempo razonable para la recuperación funcional. Y que, además, no se acompaña informe médico del profesional tratante que describa el cuadro clínico, su evolución, tratamiento farmacológico, ajustes realizados, impacto en el funcionamiento global ni plan de reintegro laboral. Tampoco acredita participación en un proceso psicoterapéutico activo. Igualmente, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario por parte de las recurridas COMPIN y SUSESO, que conculque los derechos fundamentales invocados por la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado en este punto. Undécimo: Que, en cuanto a los descuentos efectuados por parte de la recurrida JUNJI en las remuneraciones de la actora, es necesario tener en consideración la normativa aplicable al conflicto planteado. Al efecto el artículo 63 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que “La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos”. En este sentido, la Contraloría General de la República ha señalado que: “cuando se ha realizado un pago erróneo, se produce un enriquecimiento ilícito a favor del funcionario que lo ha recibido, en desmedro del patrimonio de la institución, surgiendo la obligación de reintegrar las sumas mal percibidas, debiendo los organismos públicos hacer efectivos los créditos de que sean titulares” (Dictamen N°E489303/2024, de 17 de mayo de 2024). Por otro lado, la Dirección del T
Fallo
Por tanto, no existe acto discrecional alguno de JUNJI que pueda ser objeto de revisión o anulación mediante el presente recurso. Precisa que por medio de Memorándum N°015/623, de fecha 07 de mayo del 2025, se le informa a la funcionaria que un conjunto de licencias médicas había sido rechazado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). En dicha notificación se le indica expresamente que, de acuerdo con el procedimiento vigente, se informará a la Oficina de Remuneraciones para realizar los descuentos correspondientes, y se detallan las vías de apelación. Tras el reclamo y apelación de la recurrente, se mantiene el rechazo de las licencias N°69455038-K, 70695198-9, 71708310-5, 72249540-3, 72985365-8 y 73636012-8, por lo cual JUNJI se limitó a aplicar los descuentos correspondientes, conforme al Decreto Supremo N°3 de 1984 que autoriza a las instituciones públicas a ejecutar descuentos sin requerir notificación previa adicional. Argumenta que la decisión que dio origen a los descuentos (rechazo de licencias) no es un acto propio de la JUNJI, sino que se trata de resoluciones firmes dictadas por COMPIN y SUSESO. Estima que no se configura una vulneración de derechos cuando el actuar de la Administración se encuentra amparado en disposiciones legales o reglamentarias y responde a criterios previamente determinados y aplicables de manera general a todos quienes se encuentren en una situación análoga. Puntualiza que a la actora se le realizaron descuentos de m
Texto Completo (Preview)
Se anunció para alegar contra el recurso Diego Córdova Castillo, durante 10 minutos. Natalia Álvarez Villarroel, relatora. C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 27: téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Catherine Valeska Medina Muñoz quien interpuso recurso de protección, a través de formulario d
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