SIN INFORMACION

ROMERO DOMINGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Marlon José Romero Domínguez, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.081.413-1, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Ernesto Alvear N°232, comuna de Puente Alto, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director nacional, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 22 de julio de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de treinta días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde 14 de julio de 2024 y el requerimiento de nacionalización presentado el 22 de julio de 2024 se encuentra en etapa de “primer análisis”, desde esa misma época. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede atendiendo el mérito de los antecedentes de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, que detalla. Además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Tercero: Que el recurso de protección de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Marlon José Romero Domínguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4295-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Marlon José Romero Domínguez, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.081.413-1, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Ernesto Alvear N°232, comuna de Puente Alto, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacio

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