JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

CARABINEROS DE VICTORIA C/ MICHAEL JOVANI VILLENA JELDREZ

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, estima que no han sido cuestionados en lo esencial los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justifican la ocurrencia de los delitos formalizados y presunciones fundadas de la participación atribuida al imputado. Asimismo, compartiendo el criterio de la jueza del tribunal a quo y lo señalado por la defensa en estrados, se estima que en la especie se observa adecuadamente el principio de proporcionalidad y gradualidad en la aplicación e intensificación de las medidas cautelares personales, toda vez que el ordenamiento contempla un sistema progresivo destinado a resguardar tanto los derechos del imputado como la seguridad de la víctima. En tal sentido, el tribunal de primera instancia optó por decretar medidas cautelares de menor intensidad, consistentes en la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar en que ésta se encuentre, y la medida cautelar de arresto domiciliario total en el domicilio del imputado, ambas sujetas a fiscalización por funcionarios de Carabineros de Chile, estimándose que, en esta etapa del procedimiento, dichas medidas resultan suficientes para cautelar los fines del proceso y la protección de la víctima. Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución de fecha ocho de marzo de dos mil veintiséis, que desestimó la solicitud de prisión preventiva del imputado MICHAEL JOVANI VILLENA JÉLDREZ, manteniéndose las medidas cautelares antes referidas. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo especialmente presente la conducta reiterada del imputado en orden a desatender las órdenes judici

Fallo

Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución de fecha ocho de marzo de dos mil veintiséis, que desestimó la solicitud de prisión preventiva del imputado MICHAEL JOVANI VILLENA JÉLDREZ, manteniéndose las medidas cautelares antes referidas. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo especialmente presente la conducta reiterada del imputado en orden a desatender las órdenes judiciales previamente dictadas, circunstancia que se evidenciaría al concurrir al domicilio de la víctima poco tiempo después de haber sido notificado de una medida cautelar, oportunidad en la que, además, habría proferido amenazas en presencia de los hijos de aquella. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-327-2026. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de marzo de dos mil veintiséis. A folios 3 y 4: a lo principal y otrosí: téngase presentes. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, estima que no han sido cuestionados en lo esencial los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Códig

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