JHANDEIVER MIGUEL JIMENEZ CISNERO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Linda Quintero Mogollón, en representación de Jhandeiver Miguel Jiménez Cisnero, venezolano, cédula de identidad de Venezuela N°071168445, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Subsecretaría del Interior, con motivo de la Resolución Exenta N°25054, de 25 de julio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal. Explica que la persona en cuyo favor recurre ingresó el 1 de febrero de 2021 al territorio nacional siendo menor de edad, no obstante, su progenitora no realizó oportunamente el trámite de regularización. Pide que se ordene a la autoridad pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de regularización extraordinaria. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 25 de julio de 2025, por medio de la Resolución Exenta N°25054 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal, materia que no es de su competencia. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial la recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, órdenes de aprehensión arrestos o arraigos en su contra. Cuarto: Que, a su vez, la Subsecretaría del Interior informa que la normativa actual contempla dos tipos de regularizaciones migratorias una de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior y, otra de carácter excepcional, de aplicación particular, para casos calificados como
Fundamentos
motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Refiere que en tal marco se ponderaron los antecedentes aportados en virtud de lo cual se concluyó que no se configura, en la especie, un caso excepcional, calificado ni humanitario, circunstancia indicada en la parte considerativa de la Resolución Exenta N°25054 de 25 de julio de 2025. En efecto el recurrente fundamentó su solicitud en situaciones fácticas de carácter genérico, relacionadas con su bienestar económico, laboral y/o personal que no logran configurar una afectación en concreto lo suficientemente especial como para justificar su ingreso a nuestro país por un paso no habilitado para tales efectos. Quinto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señalé la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Sexto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la dictación de la Resolución Exenta N°25054 de 25 de julio de 2025, de la Subsecretaría del Interior, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria. Séptimo: Que del mérito de los antecedentes aportados por el recurrente y lo informado por la recurrida no consta que exista una vulneración, afectación o amenaza a la libertad personal o a la libre circulación de la persona por quien se recurre, en tanto no pesa a su respecto orden de expulsión alguna ni de abandono del país, sino que la recurrida simplemente se limitó a resolver la petición del recurrente sobre la regularización extraordinaria por motivos humanitarios que se pretendía, lo que se verificó conforme a los antecedentes aportados. Octavo: Que, en efecto, el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas reglamentarias vigentes, encontrándose dicha resolución debidamente fundada, por lo que no se advierte que la recurrida haya incurrido en ilegalidad en su actuación, habiendo obrado en ejercicio de sus atribuciones legales, con base en actos administrativos firmes y aplicando las normas pertinentes, de manera que, en tales condiciones, no se advierte una vulneración actual o inminente a la libertad personal o seguridad individual del amparado que permita acoger la acción de amparo constitucional interpuesta. Noveno: Que, en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, Ley N°21.325 y Ley N°19.880, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jhandeiver Miguel Jiménez Cisnero, en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°294-2026-Amparo
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San Miguel, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Linda Quintero Mogollón, en representación de Jhandeiver Miguel Jiménez Cisnero, venezolano, cédula de identidad de Venezuela N°071168445, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Subsecretaría del Interior, con motivo de la Resolución Exenta N°25054, de 25 de julio de 2025, que
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