VIDAL TORRES JENIFER ANDREA /CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Melissa Denisse Acevedo Bustos, abogada, deduce acción de protección en favor de Jenifer Andrea Vidal Torres y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la realización de descuentos unilaterales y sin previo aviso en las remuneraciones de la actora por concepto de cuotas de un crédito social, excediendo además el máximo legal permitido, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que, con la entidad recurrida, contrató un préstamo de consumo materializado en un pagaré que incluía una cláusula de aceleración y la facultad de deducir las cuotas de su salario. Expone que, debido a su situación financiera, incurrió en mora en el cumplimiento de dicha obligación. Indica que el 31 de diciembre de 2025, al recibir su liquidación de sueldo de la empresa Touch Retail SPA, se percató de un descuento por planilla de $177.211.- ordenado por la recurrida. Alega que este actuar es caprichoso y arbitrario, toda vez que jamás se le notificó previamente que se iniciaría el cobro bajo esta modalidad tras el periodo de mora. Argumenta que dicha deducción le ocasiona un menoscabo patrimonial injustificado, privándola de recursos necesarios para su subsistencia básica. Añade que los descuentos no se ajustan a la legalidad vigente, puesto que superan el tope del 25% de la remuneración líquida mensual establecido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Refiere que la conducta de la recurrida constituye un abuso del derecho y un enriquecimiento sin causa al utilizar la prerrogativa del artículo 22 de la Ley N°18.833 de forma desproporcionada. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración, restituir los montos ya descontados y los que se efectúen durante la tramitación, con expresa condena en costas. A folio 12, e
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida como un arbitrio de naturaleza cautelar, de tramitación breve y sumaria, destinado a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, este sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales señaladas en la citada norma. Segundo: Que, la pretensión de la parte recurrente se funda en la impugnación de los descuentos realizados en sus remuneraciones por su empleador Touch Retail SPA a partir del mes de diciembre de 2025, por un monto de $177.211. Indica que dicha deducción carece de sustento legal vigente, toda vez que emana de un crédito respecto del cual la recurrida ya habría ejercido la vía judicial, optando por dicha sede para el cobro de la obligación, lo que impediría recurrir de forma paralela y simultánea al descuento por planilla del artículo 22 de la Ley N°18.833, pues ello constituiría un acto de autotutela que lesiona su patrimonio. Tercero: Que, al evacuar su informe a folio 12, la recurrida informó que otorgó a la actora un crédito social código N°007CON104156839, por un capital de $2.457.021, pagadero en 24 cuotas de $141.863 cada una, el cual mantiene en estado de morosidad las cuotas N°10 a N°22, correspondientes a los meses de diciembre de 2024 a diciembre de 2025. Asimismo, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes reconoció expresamente haber iniciado una demanda ejecutiva en contra de la recurrente, justificando tal proceder en las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en sus Circulares N°3567 y N°3894, argumentando que el inicio de la vía jurisdiccional es una obligación normativa y no una decisión facultativa que impida el posterior descuento administrativo. Cuarto: Que, conforme lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en causas análogas (v.gr. Rol N°11.739-2024), la actuación de la entidad acreedora que, habiendo ejercido la vía judicial para el cobro de una deuda, reitera el cobro por medio del descuento por planilla, constituye un acto arbitrario. Al respecto, se ha sostenido que una vez que el acreedor opta por la sede jurisdiccional para obtener el pago de una obligación morosa, debe someterse a las reglas del proceso judicial y a las resoluciones que allí se dicten, sin que sea lícito utilizar paralelamente mecanismos administrativos de autotutela. Como ha señalado el máximo tribunal: "La entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos efectuados al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado... con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial deviene en antojadiza". Quinto: Que, el argumento de la recurrida relativo a que el inicio del juicio ejecutivo no constituye un "act
Fallo
Por estas consideraciones y, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección interpuesta por Jenifer Andrea Vidal Torres en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, ordenándose a la recurrida cesar de inmediato el descuento en las remuneraciones de la recurrente derivado del crédito social objeto de estos autos, asimismo, se ordena a la recurrida restituir, dentro del plazo de diez días hábiles, la totalidad de las sumas descontadas desde el mes de diciembre de 2025 a la fecha, así como cualquier otro monto que se hubiere retenido durante la tramitación con motivo del crédito aludido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-225-2026. En Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Melissa Denisse Acevedo Bustos, abogada, deduce acción de protección en favor de Jenifer Andrea Vidal Torres y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la realización de descuentos unilaterales y sin previo aviso en las
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica