SIN INFORMACION

CANELONES CADENAS DANIEL JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, deduce acción de amparo en favor de Daniel José Canelones Cadenas, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100242566 del 10 de noviembre de 2025, notificada el 27 de enero de 2026, la cual ordena la expulsión del amparado del territorio nacional y le impone una prohibición de reingreso por el plazo de cinco años. Estima que dicho acto vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se desempeñó como funcionario militar de la Guardia Nacional Bolivariana desde el año 2015, cuando se recibió como Sargento Segundo. Señala que, tras las elecciones de 2018, se iniciaron protestas masivas por el desabastecimiento de alimentos, contexto en el cual recibió órdenes de sus superiores para reprimir al pueblo por cualquier medio, incluyendo golpizas y detenciones ilegales sin protocolos. Menciona que el actor sintió un profundo rechazo moral por estos actos, considerándolos contrarios a los derechos humanos y a su deber de protección. Indica que, para evitar ser acusado del delito de "deserción calificada" y ante el peligro de sufrir torturas o la muerte —represalias comunes contra militares disidentes—, decidió dejar su credencial de servicio en 2018 y salir del país de forma inadvertida. Refiere que huyó primero hacia Colombia tras ser alertado de que era buscado como desertor, lo que le produjo un fundado temor por su vida y la seguridad de su familia. Añade que, ante la imposibilidad de obtener pasaporte por el riesgo que implicaba y buscando la protección que Chile podría brindarle, en septiembre de 2023 migró a nuestro país. Argumenta que actualmente reside en San Felipe y trabaja como bombero en una estación de servicio Shell, lo que le permite enviar di

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100242566 de 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio, por estimarse ilegal al no considerar las circunstancias biográficas del amparado, solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión y la prohibición de ingreso. Tercero: Que, el recurrido informa, en cuanto al fondo, defendiendo la legalidad del acto dado que el amparado ingresó clandestinamente, fue notificado del proceso sancionatorio sin presentar descargos y, que la expulsión fue decretada por autoridad competente bajo causales legales. La Policía de Investigación de Chile confirma la denuncia por ingreso irregular y la vigencia del decreto de expulsión notificado. Cuarto: Que, si bien es efectivo que la autoridad recurrida debe ponderar las circunstancias del extranjero conforme al artículo 129 de la Ley N°21.325, dicha evaluación se realiza sobre la base de los antecedentes aportados por el interesado en la instancia administrativa pertinente. En la especie, constituye un hecho no controvertido que el amparado, habiendo sido notificado personalmente del inicio del procedimiento sancionatorio el 24 de abril de 2025, no evacuó descargos ni acompañó prueba alguna que permitiera a la administración conocer su situación de arraigo o las razones de seguridad que hoy invoca. Quinto: Que, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada en la concurrencia de una causal legal objetiva, a saber, el ingreso por paso no habilitado previsto en el artículo 32 N°3 en relación con el artículo 127 N°1 del cuerpo legal citado, conducta que el propio amparado reconoció ante la autoridad policial según consta en el Informe Policial N°329. Sexto: Que, en lo referente a las alegaciones de arraigo laboral y la supuesta persecución en su país de origen en razón de su calidad, esta Corte estima que estas no han sido acreditadas fehacientemente con documentos que den cuenta de aquello. Al no existir una ilegalidad manifiesta ni un actuar arbitrario por parte de la administración, quien actuó dentro de sus facultades legales y respetando las etapas del debido proceso administrativo, la acción de amparo no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo deducida a favor de Daniel José Canelones Cadenas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-811-2026. En Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, deduce acción de amparo en favor de Daniel José Canelones Cadenas, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica