SIN INFORMACION

NAZARENO/SUBSEC. INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, interponiendo acción de protección a favor de don Erick Jose Nazareno Quiñones, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte N° A4109861, en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo respecto de su solicitud de regularización extraordinaria. Expone que, motivado por la difícil situación de su país, el recurrente ingresó por paso fronterizo no habilitado y, con el propósito de establecerse legalmente, el 01 de abril de 2024 presentó su solicitud de regularización extraordinaria al amparo del artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325. Señala que ha transcurrido 1 año, 8 meses y 11 días sin obtener respuesta, manteniéndose en estado de incertidumbre. En el derecho, afirma que se vulnera la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, y los artículos 4, 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, argumentando que el plazo de 6 meses es fatal. Descarta la procedencia del silencio administrativo, la exigencia de agotar la vía administrativa y la justificación por caso fortuito, citando sentencias de la Corte de Apelaciones de Concepción (Roles 3564-2022, 74521-2022 y 48188-2022) y de la Excelentísima Corte Suprema (Roles 12629-2022, 22692-2022 y 81212-2021). Termina pidiendo que se acoja a tramitación el recurso, ordenando a los recurridos que se pronuncien sobre la solicitud dentro de un plazo razonable conforme al artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 del Decreto Supremo N°296, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. 2°.- Que, informa don Manuel Ignacio Espinoza Belmonte, en representación del Servicio Nacion

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, descartando una omisión arbitraria o ilegal. Termina pidiendo que se tenga por evacuado el informe, resolviendo el rechazo de la acción de protección por las razones expuestas, con expresa condena en costas por no existir motivos plausibles para litigar. 4º.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 5°. Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 7°.- Que, el arbitrio constitucional interpuesto se funda en la supuesta omisión ilegal y arbitraria atribuida a las recurridas, consistente en la no emisión del acto administrativo que resuelva la solicitud de regularización extraordinaria ingresada por el recurrente el 01 de abril de 2024, lo que conculcaría la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. 8°.- Que, abocándose esta Corte a la resolución del presente conflicto, resulta imperativo constatar que, de los antecedentes documentales allegados a los autos por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 26 de diciembre de 2025 , se acredita fehacientemente que la pretensión de la parte actora ya fue resuelta por la autoridad administrativa competente. No obsta a lo anterior que el informe evacuado por la Subsecretaría del Interior con fecha 4 de febrero de 2026 afirme que la solicitud se encuentra "actualmente en tramitación"; por cuanto tal aseveración —a todas luces errónea o fruto de una falta de actualización en los registros de dicha repartición— debe ceder ante la realidad material del expediente. En efecto, consta en el proceso la dictación de la Resolución Exenta N° 5.895, de 21 de febrero de 2025, emanada de la Subsecretaría del Interior, mediante la cual se rechazó de forma expresa el otorgamiento del permiso de residencia temporal excepcional al ciudadano don Erick José Nazareno Quiñones, acto administrativo terminal que fue debidamente notificado al recurrente a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don Erick José Nazareno Quiñones en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Carlos Arzola Burgos, quien no firma por no haber integrado hoy. R.I.C. 988-2025-Protección.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, interponiendo acción de protección a favor de don Erick Jose Nazareno Quiñones, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte N° A4109861, en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, y del Servic

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