MP/MOYA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: 1° Que, en cuanto al imputado Cristian Orlando Moya Valdivia, encontrándose justificadas las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que se decretó la prisión preventiva sin recurso de la defensa; cabe tener particularmente presente, en cuanto a la necesidad de cautela, la gravedad del delito, su penalidad, las circunstancias violentas del mismo, la pluralidad de sujetos activos, y que el imputado mantenía una causa vigente al tiempo de los sucesos, se configuran los requisitos de procedencia de la prisión preventiva, por resultar necesaria para resguardar la seguridad de la sociedad, modificando de este modo la hipótesis de peligrosidad decretada por el Tribunal a quo. 2° Que, respecto de los otros dos coimputados, Moya Serrano y Toro Vega, encontrándose declarada la ilegalidad de la detención, aunque no mediante resolución firme, lo cierto es que por ahora existen elementos que están cuestionados en cuanto a su validación, cuestión que si bien debilita los presupuestos cautelares no los suprime del todo, ya que de lo expuesto en estrados existen indicios de su eventual participación, que sin perjuicio de no alcanzar el estándar suficiente para decretar una medida más gravosa, que es la pedida por el Ministerio Público, sí habilitan disponer cautelares de menor intensidad a fin de mantener a los imputados vinculados al proceso, mismos que esta Corte se encuentra facultada para disponer por encontrarse bajo el umbral de la medida cautelar solicitada por el persecutor, según se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de marzo de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 2478-2026, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, con declaración, que respecto del imputado Moya Valdivia se decreta la medida cautelar de prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, y en consecuencia se deja
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, en cuanto al imputado Cristian Orlando Moya Valdivia, encontrándose justificadas las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que se decretó la prisión preventiva sin recurso de la defensa; cabe tener particularmente presente, en cuanto a la necesidad de cautela, la gravedad del delito, su pe
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