MONTAÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece la abogada Pamela Catalán Devlahovic, actuando en nombre de doña Rosangelica Montaño Borges, D.N.I. N° 22.476.549, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, reclamo que se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 33750, de 21 de octubre de 2025, la que le fue notificada el 27 de enero del año en curso, en virtud de la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y se le impone la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, en razón de haber hecho ingreso al país por paso no habilitado. Solicita se acoja, dejando sin efecto la resolución reclamada, así como la expulsión decretada, disponiendo lo pertinente para que la autoridad administrativa reevalúe su situación migratoria
Fundamentos
considerando todos los antecedentes y buscando alternativas a la expulsión. Indica que la medida de expulsión se funda en el hecho de haber ingresado a Chile a comienzos del 2024, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, a pesar de haber conseguido generar un arraigo laboral e insertarse socialmente, ya que posee un contrato de trabajo vigente desde febrero de 2025 como trabajadora de casa particular. El ingreso percibido es el sustento fundamental no solo de su vida en Chile, sino de su grupo familiar, quienes dependen económicamente de ella, entre cuales se encuentra su madre, quien padece graves problemas de salud y pérdida de memoria que le impiden trabajar. Agrega que posee familiares que ya cuentan con su Residencia Definitiva en Chile, encontrándose plenamente integrados y regularizados, evidenciando una red de apoyo; no cuenta con anotaciones en su certificado de antecedentes penales del país de origen, el 4 de marzo de 2024, obtuvo su tarjeta de identificación de extranjero infractor ante la PDI y el 31 de enero de 2025, realizó su solicitud de individualización de personas extranjeras, conforme el artículo 44 de la Ley 21.325, demostrando con ello, que no representa peligro alguno para la seguridad nacional, y que ha intentando por todos los medios legales posibles regularizar su situación. Asimismo, indica que cuenta con un lugar estable donde vive actualmente junto a su familia donde ella es el sustento del hogar. Sumado a lo anterior, tiene una activa participación en la Iglesia Pentecostal Unida de Curicó, donde allí se da fe de su excelente calidad humana, responsabilidad, honestidad y trabajadora con todo lo que emprende. Se reprocha al acto administrativo falta de fundamentación suficiente y vulneración del debido proceso administrativo, conforme lo prevenido en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, teniendo presente que la resolución se limita a constatar hechos (ingreso irregular, ausencia de ciertos vínculos familiares específicos) pero omite un análisis razonado y circunstanciado de todos los antecedentes relevantes del caso de la reclamante, dado que desconoce el arraigo laboral y familiar, no pondera adecuadamente la falta de antecedentes delictuales, realizando afirmaciones genéricas, sin explicar por qué, en este caso concreto y con estos antecedentes específicos, la expulsión resulta ser la única medida procedente y justificada, medida que considera desproporcionada. Aunque reconoce que la recurrente no posee los vínculos familiares específicos mencionados en los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la Ley 21.325 (hijos, cónyuge o padres chilenos o con residencia definitiva), estima que la expulsión afecta gravemente su derecho fundamental a la protección de su vida privada y familiar, pues implicaría el desarraigo total, la pérdida abrupta de su fuente laboral, la separación de sus redes de apoyo y la interrupción de su proyecto de vida en el país, afectando desproporcionadamente su esfera persona
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en la Ley Nº21.325, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Rosangelica Montaño Borges, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Atendido a lo resuelto, ha quedado sin efecto la suspensión de la orden de expulsión, de acuerdo al artículo 141 de la Ley 21.325. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. IC N° 19-2026 -Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, trece de Marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece la abogada Pamela Catalán Devlahovic, actuando en nombre de doña Rosangelica Montaño Borges, D.N.I. N° 22.476.549, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a lo dispuesto en el artíc
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