SIN INFORMACION

ITURRIAGA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el doña Claudia Andrea Monserrat Iturriaga Herrera, chilena, trabajadora, cédula de identidad N°15.685.365-8, domiciliada para estos efectos en Parcela 30, Camino Millahue, comuna de Loncoche, quien deduce Recurso de Protección de garantías Constitucionales en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, Rut N°81.826.800-9, representada legalmente por Ítalo Ozzano Cabezón, desconoce profesión u oficio, se desconoce cédula de identidad, ambos domiciliados legalmente en General Calderón 121, Providencia, Santiago. En cuanto a los hechos, hace presente que respecto de la entidad recurrida Caja De Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitó un crédito con fecha 14 de julio de 2025, por la suma de $2.069.104 (Dos Millones Sesenta y Nueve Mil Ciento Cuatro Pesos) por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $71.127 pesos cada una; y con fecha 06 de enero de 2025, por la suma de $11.903.733 (Once Millones Novecientos Tres Mil Setecientos Treinta y Tres Pesos) por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $378.668 pesos cada una, indicando que, al verificar sus liquidaciones correspondientes desde el mes de agosto a octubre de 2025, se percató que el sueldo líquido a recibir era considerablemente inferior a meses anteriores, señalando que al analizar el detalle de la misma constata que existía un descuento a favor de Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, por la suma total de $533.782, lo cual continúa hasta el día de hoy, añadiendo que por lo anterior, solicitó previamente, tanto a su empleador como a la recurrida, que los descuentos no se realicen de forma automática en su liquidación de sueldo, quienes le señalaron que eso no era posible. Argumenta que el presente recurso se funda principalmente en que este descuento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el art culo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. TERCERO: Que en el caso sub lite, la recurrente funda su acción en los descuentos efectuados mensualmente en su remuneración, en los meses que señala, con motivo del pago de cuotas de créditos sociales que le fueran otorgados por la recurrida, estimando que dicha actuación es ilegal y arbitraria y vulnera su derecho de propiedad. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes allegados al recurso, aparece establecido que la recurrente suscribió contratos de crédito social con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, encontrándose dichas obligaciones vigentes, siendo actualmente exigibles, circunstancias que no ha sido controvertida por la actora. QUINTO: Que el artículo 22 de la Ley N° 18.833, establece: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones dest

Fallo

fallo pronunciado por la Tercera sala de la Excma. Corte Suprema en fallo de fecha 10 de octubre de 2018, Rol Ingreso N°6115-2018 y en el mismo sentido en causa rol Nº 41479-2017, entre otros. En virtud de lo expuesto solicita se tenga por interpuesta acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por don Ítalo Ozzano Cabezón, ya individualizados, admitirla a tramitación y, previo informe de la recurrida, acogerla en todas sus partes, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando: a) Que la recurrida, debe desistir en los descuentos por planilla efectuados sobre su remuneración mensual. b) La devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, y que motiva el presente recurso. c) condenar en costas a la recurrida. A folio 10, comparece la abogada doña Inés Riquelme Araos en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, RUT Nº 81.826.800-9, quien evacúa el informe solicitado, señalando que en cuanto a los créditos sociales otorgados a la recurrente, la Caja de Compensación con fecha 06 de enero de 2025 otorgó a doña Claudia Iturriaga Herrera el crédito código 033CON104030796, por la suma de $11.903.733.- a una tasa de 1.88%, en un plazo de 48 meses con una cuota de $394.871.-, cuyo primer vencimiento fue el 28.02.2025, donde las primeras 9 cuotas correspondiente al m

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C.A. de Temuco. Temuco, trece de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece el doña Claudia Andrea Monserrat Iturriaga Herrera, chilena, trabajadora, cédula de identidad N°15.685.365-8, domiciliada para estos efectos en Parcela 30, Camino Millahue, comuna de Loncoche, quien deduce Recurso de Protección de garantías Constitucionales en contra de Caja de Compensación de Asignación Fam

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