SIN INFORMACION

RANGEL/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 4 de agosto de 2025 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interponiendo recurso de protección a favor de LUISANA MARIA RANGEL BONIVE, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.905.994-K, domiciliados para estos efectos en Calle 18 Norte N°3226, Comuna De Talca, Región Del Maule, y en contra en del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización, al Ministerio del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud del administrado, planteada por la recurrente el 1 de agosto de 2024, lo que estima vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos fundantes del recurso, refiere que Luisana Maria Rangel Bonive ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Previo vencimiento de su visa como residente temporario, posteriormente obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy. Señala que, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, el 1 de agosto de 2024 ingresa solicitud de carta de nacionalización, sin embargo a la fecha no ha recibido respuesta de parte del servicio recurrido, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme con lo señalado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 5.142; esto traducido en que no se le ha liberado la orden de giro de su solicitud, ni se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud de la recurrente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Refiere que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por la recurrente con fecha 1 de agosto de 2024, hasta la fecha que presentó la acción, ha transcurrido 1 año y 3 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Enfatiza en que la jurisprudencia nacional ha sido constante, pacífica y diaturna en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal, vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7

Fallo

Por estas consideraciones solicita se acoja el presente recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio Del Interior, como acto terminal del servicio recurrido, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación y, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N° 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio N°5 comparece Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa informe solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, pues no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Indica que la recurrente postuló a carta de nacionalización el 1 de agosto de 2024, mediante solicitud ID 71001422, que se encuentra en Estado Pendiente, en etapa de “primer análisis” desde el 1 de agosto de 2024, según fotocaptura que adjunta. Respecto a las demoras de solicitudes de carta de nacionalización, hace prese

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 4 de agosto de 2025 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interponiendo recurso de protección a favor de LUISANA MARIA RANGEL BONIVE, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.905.994-K, domiciliados para estos efectos en Calle 18 Norte N°3226, Comuna De T

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica