MP C/ PEDRO JUAN ROJO ROJO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo en consideración que la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento, y conforme con lo dispuesto en los artículos 149 y 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Pedro Juan Rojo Rojo, debiendo el Juzgado de Garantía citar a la audiencia correspondiente para fijar los términos y condiciones en que se cumplirá la medida cautelar. Acordada con el voto en contra de la Ministra Interina Sra. Ingrid Alvial Figueroa, quien fue de la opinión de confirmar la resolución recurrida, atendido sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad al imputado Pedro Juan Rojo Rojo, si no estuviera privado de ésta por otra causa o motivo. Comuníquese telefónicamente y por correo electrónico. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-639-2026. En Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a trece de marzo de dos mil veintiséis, siendo las 10:33 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Pablo Droppelmann Cuneo e integrada por la Ministra Interina señora Ingrid Alvial Figu
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