SIN INFORMACION

VARAS/PICÓN

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Alejandro Varas Díaz, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por Hans Henry Picon Pfeng, fundado en que la institución habría incurrido en una serie de actuaciones que califica de ilegales y arbitrarias. Expone que es funcionario de Carabineros de Chile con aproximadamente diecinueve años de servicio y padre de cuatro hijos menores de edad, dos de los cuales presentan diagnóstico de trastorno del espectro autista, indicando además que su grupo familiar se encuentra inscrito dentro del 40% de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares. Señala que fue sometido a un proceso penal por el delito de receptación de vehículo motorizado, causa RUC N°2300121038-6, RIT N°124-2024, seguida ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, tribunal que dictó sentencia absolutoria con fecha 24 de julio de 2024, la que quedó ejecutoriada el 5 de agosto del mismo año. Afirma que, pese a lo anterior, la institución recurrida ha mantenido su suspensión de funciones desde febrero de 2023, prolongando dicha situación por más de dos años sin remuneraciones, lo que estima constituye una actuación arbitraria que vulnera su derecho al trabajo y su estabilidad laboral. Añade que Carabineros de Chile mantendría retenida la suma de $4.108.660 correspondiente a devolución de imposiciones del fondo de desahucio, monto reconocido mediante Resolución Exenta N°434 del Departamento de Pensiones de Carabineros, lo que, a su juicio, constituye una afectación a su derecho de propiedad. Expone además que el 12 de marzo de 2025 se ejecutó el lanzamiento del inmueble fiscal que ocupaba junto a su familia, ubicado en la comuna de La Reina, en el marco de una causa civil seguida ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, procedimiento que, según sostiene, se habría ejecutado sin inventario de bienes y con pérdida de pertenencias esenciales, afecta

Fundamentos

considerando la situación de salud de dos de sus hijos diagnosticados con trastorno del espectro autista. Indica que los hechos descritos vulneran las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, N°3, N°16 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, que se acoja el recurso, ordenándose su reintegro inmediato a funciones con el pago de remuneraciones adeudadas, la restitución de las sumas retenidas, la adopción de medidas que permitan recuperar los bienes perdidos y aquellas que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que evacuando el informe solicitado, comparece la Dirección General de Carabineros de Chile, solicitando el rechazo del recurso de protección. Señala que los hechos denunciados se encuentran vinculados a un procedimiento disciplinario administrativo instruido en contra del recurrente mediante Orden de Sumario N°18.093/1 de fecha 2 de febrero de 2023, dictada por la Prefectura de Carabineros Santiago Andes. Indica que la tramitación del sumario administrativo fue suspendida mediante Resolución Exenta N°128 de 14 de marzo de 2023, atendido que los hechos investigados eran objeto de un proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 ter de la Ley N°18.961, que establece la suspensión de la tramitación disciplinaria cuando los hechos son objeto de una denuncia o querella criminal. Expone que la investigación penal fue conocida inicialmente por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y posteriormente por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, tribunal que dictó sentencia absolutoria en la causa. Precisa que, una vez ejecutoriada dicha sentencia, la Prefectura Santiago Andes dictó la Resolución Exenta N°343 de 9 de octubre de 2024, mediante la cual se dispuso levantar la suspensión del sumario administrativo y reanudar su tramitación. Agrega que, conforme se informó posteriormente a requerimiento de esta Corte, la etapa investigativa del procedimiento disciplinario ha concluido mediante la dictación de la vista fiscal y su ampliación, encontrándose actualmente dichos antecedentes en proceso de notificación al funcionario investigado para que manifieste su conformidad o disconformidad con las conclusiones del fiscal administrativo. Explica que, de acuerdo con el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile N°15, el funcionario puede aceptar las conclusiones de la vista fiscal o bien formular observaciones y solicitar diligencias probatorias, tras lo cual se dictará el dictamen final correspondiente, pudiendo posteriormente ejercer los recursos administrativos que contempla la normativa institucional. Finalmente señala que, considerando las diversas etapas procedimentales aún pendientes y la eventual intervención del propio interesado en el procedimiento disciplinario, no resulta posible determinar una fecha exacta en que el sumario quedará totalmente afinado, razón por la cual solicit

Fallo

por tanto, de una acción de carácter cautelar y excepcional, cuyo objeto no es resolver controversias complejas de lato conocimiento ni sustituir los procedimientos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico, sino restablecer de manera pronta y eficaz el imperio del derecho frente a situaciones evidentes de afectación de garantías constitucionales. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos por las partes, aparece que las actuaciones que el recurrente estima vulneratorias de sus garantías constitucionales se vinculan, por una parte, con la tramitación de un procedimiento disciplinario administrativo instruido en su contra por Carabineros de Chile y con las medidas adoptadas en dicho contexto; y, por otra, con situaciones relativas al lanzamiento del inmueble fiscal que ocupaba junto a su familia y a la supuesta retención de determinadas sumas de dinero derivadas de imposiciones del fondo de desahucio. En consecuencia, corresponde examinar si tales actuaciones constituyen un acto u omisión ilegal o arbitrario que haya afectado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas por el actor. QUINTO: Que, en lo que dice relación con la prolongación de la suspensión de funciones del recurrente y la falta de pago de remuneraciones durante dicho período, de los antecedentes acompañados se desprende que la medida se encuentra vinculada a la instrucción de un sumario administrativo dispuesto mediante Orden de Sumario N°18.093/1 de 2 de febrero de 2

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 26: téngase presente. Al folio 27, 28 y 29: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Alejandro Varas Díaz, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por Hans Henry Picon Pfeng, fundado en que la institución habría i

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