SIN INFORMACION

PÉREZ/BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en favor de Felipe Antonio Pérez Farías, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente le corresponden, vulnerando con ello las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita, en definitiva, que se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida; que ésta deberá adecuar el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física y restituir en dinero, todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos; con costas. SEGUNDO: Que Isapre Banmédica S.A., informando al tenor del recurso solicita el rechazo de la acción. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso por cuanto, el plazo para interponer el recurso debe contarse desde que tomó conocimiento de las condiciones del contrato de salud, es decir cuando suscribió el contrato de salud respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, señala que en caso de estimarse que el acto arbitrario se configuró con la dictación de la Ley 21.331 o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. En el caso de la ley, fue dictada el 11 de mayo de 2021 mientras que, la circular se dictó el 8 de noviembre del mismo año. En cualquiera de los casos, el plazo de interposición del recurso resulta extemporáneo. En subsidio, al informar el recurso, sostiene que el recurso debe ser rechazado toda vez que la Isapre no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto, lo que se desprende de la simple lectura del libelo. Afirma además que el recurso debe s

Fundamentos

fundamentos para su dictación, el problema que ha significado el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. No obstante aquello, toca determinar en el caso concreto, si la acción constitucional puede prosperar. SÉPTIMO: Que, en efecto, la presente acción debe sustentarse en la afectación de derechos indubitados, esto es, aquellos que se encuentran plenamente reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico, que no puedan ser atropellados en los términos antes indicados. De allí, entonces, que la infracción que se denuncia debe ser manifiesta, grave y claramente antijurídica. Por el contrario, cuando el derecho que se dice amagado no reúne tales características, la presente acción no es el mecanismo para salvaguardar el Estado de Derecho, sino que lo constituyen los procedimientos ordinarios declarativos que el legislador ha establecido al efecto. OCTAVO: Que, de lo expuesto en el recurso, informe del recurrido y antecedentes acompañados en el caso sub lite, particularmente por la parte recurrente, se advierte que no se representa ningún hecho o acto determinado referido a pago o retribución insuficiente de alguna prestación de salud mental en particular, o respecto de alguna solicitud de cambio de plan. De esta forma, al no existir una prestación de salud en concreto que haya afectado a la parte recurrente y que tampoco se ha señalado la existencia de algún acto preciso y determinado que haya quebrantado las garantías denunciadas como vulneradas, la acción de protección interpuesta no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Banmédica S.A. Se previene que la ministra Lidia Poza Matus, concurre a la decisión de rechazar el recurso, únicamente atendido que se trata en la especie un contrato de salud privado, que si bien recae sobre derechos esenciales, se encuentra regulado por la autoridad sectorial quien ha modificado la reglamentación pertinente para el futuro y no en forma retroactiva, máxime si en la especie la afectación concreta no se ha producido. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección, por las siguientes consideraciones: 1.- Que, es menester señalar que la Ley N°21.331, relativa al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, establece como fundamentos para su dictación, el problema que ha significado el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. 2.- Que con posterioridad a la dictación y vigencia de la ley en comento, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, con la finalidad

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C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en favor de Felipe Antonio Pérez Farías, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menore

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