SIN INFORMACION

PLATA PLATA HERME CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta en representación de don Herme Plata Plata, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Decreto Afecto N°373 de 04 de diciembre de 2009, acto que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que el 17 de octubre de 2024 fue notificada de la resolución impugnada, y que la expulsión dejaría a sus hijos en situación de indefensión económica, emocional y familiar, afectando su estabilidad e integración social. Agrega que mantiene residencia definitiva en Chile y que mantiene arraigo familiar y social en Alto Hospicio. Alega que la medida fue dictada sin debido proceso, sin ponderar sus circunstancias personales y familiares y sin considerar su arraigo laboral y social, estimando que vulnera su libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita dejar sin efecto la orden de expulsión. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo, argumentando que no existe acto ilegal ni arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado. Señala que en 2004 se otorgó permanencia definitiva al extranjero y que posteriormente, a partir de antecedentes contenidos en Informe Policial N°22 de 18 de agosto de 2008, relativos a movimientos migratorios irregulares, la entonces Intendencia Regional de Tarapacá dictó la Decreto Afecto N°373 de 04 de diciembre de 2009 que dispuso su expulsión. Medida fue notificada personalmente el 17 de octubre de 2024. Añade que la acción constitucional pretende revisar un acto administrativo firme dictado años antes, lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante Resolución Exenta N°1055 de fecha 27 de febrero de 2004 se le otorgó permanencia definitiva al amparado, la cual no ha sido revocada hasta la fecha. 2.- Mediante Informe Policial N°22 de fecha 18 de agosto de 2008, Carabineros de Chile, informa a la Intendencia Regional de Tarapacá, el ingreso clandestino al territorio nacional eludiendo el control policial. 3.- En virtud de lo informado por Carabineros de Chile la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del país del amparado mediante Decreto Afecto N°373 de 04 de diciembre de 2009, tomándose razón del mismo el 23 de diciembre de 2009. TERCERO: Que el actor recurre por haberse decretado orden de expulsión en su contra fundada en su ingreso clandestino al país, sin habérsele otorgado oportunidad de defensa ni sustanciado procedimiento administrativo alguno conforme a las exigencias del debido proceso, afectando con ello su derecho a la libertad personal y la unidad familiar. La autoridad recurrida, por su parte, señala que acto administrativo cuestionado fue dictado por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, cumpliéndose con los presupuestos legales para ello. CUARTO Que teniendo presente la data de la medida de expulsión decretada en contra del amparado, la que fue fundada exclusivamente en un ingreso clandestino, no constando posteriores antecedentes negativos, careciendo en consecuencia actualmente de presupuestos de hecho para su mantención, se acogerá el recurso deducido en la forma que se señalará en la parte resolutiva del fallo, por constituir una perturbación ilegal de su libertad personal y seguridad individual en los términos del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Abona la decisión adoptada el hecho que el amparado cuenta con arraigo familiar en el país, que la resolución no se encuentra suficientemente fundada y, además, en el hecho reconocido expresamente en el informe del Servicio Nacional de Migraciones que el extranjero cuenta con residencia definitiva vigente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Herme Plata Plata, solo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Afecto N°373 de 04 de diciembre de 2009, de la ex Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°89-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta en representación de don Herme Plata Plata, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por habe

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