2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÉREZ/VARGAS

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que por sentencia dictada el veinticinco de junio de dos mil veinticinco, en causa RIT T-968-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, fundado en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y, en subsidio, en la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso de nulidad, primeramente, en la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, alegando una infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, respecto de la valoración de la prueba rendida sobre las vulneraciones alegadas por la actora. Afirma que la sentencia erróneamente descarta la denuncia por una supuesta falta de pruebas, desechando que la actora lograra demostrar la existencia de una extensa y agotadora jornada de trabajo. Refiere que los parámetros de la lógica y la experiencia, sustentados directamente en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, evidencian que la jornada resulta indudablemente agotadora cuando una trabajadora de casa particular asume las tareas de atender, cocinar, lavar la loza, la ropa y realizar el aseo general para un grupo compuesto por nueve o más personas. Asevera que las declaraciones de testigos corroboran la atención brindada a esa cantidad de individuos y sitúan el horario laboral entre las 9:00 y las 23:30 horas, lo que no se ve alterado ni minimizado por la existencia de una segunda trabajadora que acude únicamente algunos días a la semana para colaborar de forma parcial con las distintas labores domésticas. Asevera que realizaba un enorme esfuerzo físico constante al encargarse de cargar y descargar grandes volúmenes de equipaje pesado desde el vehículo de la denunciada, hecho que ocurre repetidamente durante los trayectos de ida y vuelta entre las localidades de Santiago y Zapallar. Especifica que el informe psicológico presentado por su parte acredita con claridad que la extensa jornada de trabajo y la manipulación sostenida de objetos pesados, desencadenó severos episodios de angustia, depresión y estrés, otorgando sustento al pago exigido por daño moral. Estima que el juez de la causa no valora el material probatorio ajustándose a los parámetros que exige la sana crítica, ni sus principios rectores orientados hacia la lógica y la experiencia, optando en su lugar por resolver la controversia de una manera que resulta discrecional y arbitraria. SEGUNDO: Que, en subsidio, se invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, acusando transgredido el artículo 485 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 19 N° 1 del a Constitución Política de la República. Advierte que en el procedimiento de tutela laboral el empleador debe acreditar que la vulneración de los derechos fundamentales resulta proporcional, justificada y necesaria, lo cual no hizo, de manera que aplicando correctamente la normativa se debió acoger la denuncia. TERCERO: Que, respecto a la causal principal, para que prospere es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz

Fallo

fallo recurrió la parte demandante, fundado en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y, en subsidio, en la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso de nulidad, primeramente, en la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, alegando una infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, respecto de la valoración de la prueba rendida sobre las vulneraciones alegadas por la actora. Afirma que la sentencia erróneamente descarta la denuncia por una supuesta falta de pruebas, desechando que la actora lograra demostrar la existencia de una extensa y agotadora jornada de trabajo. Refiere que los parámetros de la lógica y la experiencia, sustentados directamente en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, evidencian que la jornada resulta indudablemente agotadora cuando una trabajadora de casa particular asume las tareas de atender, cocinar, lavar la loza, la ropa y realizar el aseo general para un grupo compuesto por nueve o más personas. Asevera que las declaraciones de testigos corroboran la atención brindada a esa cantidad de individuos y sitúan el hor

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que por sentencia dictada el veinticinco de junio de dos mil veinticinco, en causa RIT T-968-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, fundado en la causal de nulidad del artíc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica