SIN INFORMACION

CASTELLA RINGLER PAULINA/SEXTO JUZGADO CIVIL SANTIAGO (A LA VISTA IC. 15966-2025 ACUM. AL N°1494-2025)

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen Eduardo Ugarte Díaz y Gabriela Puente Montero, abogados, en representación de doña Paulina Castellá Ringler, solicitante de medida prejudicial de exhibición de documentos, en causa seguida ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-20776-2024, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de agosto pasado, la cual concedió los recursos de apelación deducidos por los solicitados Jordi Castellá Castilla y Xavier Castellá Castilla. Explica que en primera instancia solicitó la exhibición de diversos documentos de Jordi Castellá Castilla y Xavier Castellá Castilla, medios hermanos y también herederos en la sucesión de don José Antonio Castellá Argüelles, padre de la solicitante y solicitados. Refiere que el tribunal el día 23 de diciembre de 2024 dio curso a la medida, ordenando la exhibición de los documentos requeridos en audiencia fijada para el 13 de mayo de 2025, siendo notificados ambos demandados, sin perjuicio de que Xavier Castellá Castilla repuso en contra de la resolución que ordenó el cumplimiento de la medida prejudicial, mientras que Jordi Castellá Castilla incidente de nulidad de la notificación. Explica que el incidente de nulidad fue acogido, y se le tuvo por notificado por el sólo ministerio de la ley, mientras que la reposición presentada fue rechazada de plano por resolución de 11 de junio de 2025. El tribunal citó a una nueva audiencia de exhibición para el día 25 de junio de 2025, y estando ambos solicitados notificados de la misma, a menos de una hora de su realización dedujeron ambos idénticos incidentes de oposición a la medida prejudicial, fundado en los mismos argumentos en que se había fundado la reposición anterior ya rechazada. Que, a raíz de lo anterior, el 21 de julio de 2025, el tribunal rechazó de plano ambos incidentes de oposición con costas, señalando que los

Fundamentos

fundamentos ya habían sido conocidos y desestimados en la resolución de 11 de junio de 2025. Que, sin perjuicio de lo anterior, ambos solicitados dedujeron recurso de apelación en contra de dicha resolución, siendo ambos recursos concedidos en el sólo efecto devolutivo por el tribunal el día 13 de agosto de 2025. Sostiene que las apelaciones deducidas por los solicitados son inadmisibles, no debiendo

Fallo

por tanto haber sido concedidas, ya que ambas se fundan en oposiciones manifiestamente extemporáneas, y que se dirigen contra una medida ordenada por resolución de 23 de diciembre de 2024, y cuya procedencia ya había zanjada el día 11 de junio de 2025, por lo que, a su juicio, el uso de estos recursos intenta revivir artificiosamente una discusión jurídica ya precluida. En definitiva, y respecto de ambas incidencias, indica que estas fueron deducidas extemporáneamente, intentando fabricarse un nuevo plazo mediante la interposición de este tipo de incidencia, siendo un abuso del proceso que busca entorpecer una medida prejudicial que ya ha estado paralizada por más de 10 meses, afectando la tutela judicial efectiva. Refiere que dedujo recurso de reposición en contra de la resolución que concedió los recursos, sin embargo, la misma no había sido resuelta a la época en que se interpuso el presente recurso de hecho. Termina solicitando sea acogido el presente arbitrio, declarando inadmisible las apelaciones interpuestas por los solicitados en contra de la resolución de 21 de julio de 2025, por ser las mismas improcedentes y extemporáneas. Segundo: Que, según dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación es un recurso ordinario que procede en contra de todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley deniegue expresamente este recurso. Tercero: Que la resolución que falla un incidente de oposición a

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C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen Eduardo Ugarte Díaz y Gabriela Puente Montero, abogados, en representación de doña Paulina Castellá Ringler, solicitante de medida prejudicial de exhibición de documentos, en causa seguida ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-20776-2024, deduciendo falso recurso de hecho en

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