MARIA YOLANDA MIRANDA HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Ignacio Andrés García Negrón y don Sebastián Ignacio Bustos Fernández, abogados, interponen acción constitucional de amparo en favor de doña María Yolanda Miranda Hurtado, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23326634 de 28 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y dispuso el abandono del país, lo que estiman una actuación ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refieren que el 6 de mayo de 2021 la persona por quien recurren presentó una solicitud para regularizar su situación migratoria en el país la cual fue negada por el recurrido en virtud de la resolución impugnada, ordenando el abandono del país, orden que se encuentra actualmente vigente, fundando tal resolución en el vencimiento del plazo de 10 días que el Servicio le otorgó para acompañar la documentación necesaria, sin acompañarlos. Refiere que dicha decisión fue tomada sin considerar el arraigo familiar, ya que la recurrente tiene el cuidado de su hija Laura Isabella Gamboa Miranda con quien vive, con situación migratoria regular y este año le corresponde cursar cuarto medio; ni tampoco su arraigo laboral, ya que desde el año 2023 hasta la actualidad, se desempeña como docente de aula del ramo religión, actualmente en el colegio Santa Catalina, en razón de haber convalidado su título profesional y, además, de haber obtenido el certificado de idoneidad para enseñar religión en enseñanza básica en Chile y gracias a su trabajo con contrato, registra afiliación vigente en Fonasa. Y además no tiene antecedentes penales en Chile ni en Colombia. Indican que la resolución impugnada es ilegal por dos motivos, en primer lugar, porque la recurrente no fue notificada del requerimiento de documentación, por lo que no corresponde iniciar el cóm
Fundamentos
considerando todos los criterios atingentes y que se adopte cualquier otra medida conducente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal, seguridad individual, los principios de reunificación familiar y el debido proceso de María Miranda, todo lo anterior, con expresa condena en costas. Segundo: Que, informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Explica que el 6 de mayo de 2021, la amparada solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y mediante comunicación electrónica de 28 de septiembre de 2022 el Servicio Nacional de Migraciones le informó que su solicitud de regularización migratoria se encuentra incompleta, pues no acompañó el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, informándole que tenía un plazo máximo de 60 días a contar de esa fecha para presentarlo de lo contrario su solicitud podría ser rechazada. Refiere que mediante notificación de previo rechazo de 22 de mayo de 2023 le volvió a solicitar el documento, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo, advirtiéndole nuevamente que si no lo acompañaba resolvería su situación migratoria con los antecedentes que constaran en poder del Servicio, pero no lo acompañó, por ello mediante Resolución Exenta N°23326634, de 28 de agosto de 2023, se rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y se dispuso orden de abandono del país. Expone que el procedimiento para postular a la regularización migratoria extraordinaria del proceso 2021, está regulado por el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, el cual exige, entre otros requisitos, no tener antecedentes penales, siendo reiterado por la Resolución Exenta N°1.769, de 20 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que la presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen resulta fundamental y obligatorio para analizar la solicitud. Agrega que, en cuanto a la orden de abandono, según el artículo 91 de la ley 21.325, toda resolución que rechace o revoque un permiso debe fijar un plazo mínimo de cinco días para abandonar el país, diferenciándose la orden de abandono de una orden de expulsión por su carácter voluntario para el solicitante y no compulsivo. Finalmente, la autoridad afirma que no existen vulneraciones a las garantías constitucionales, ya que todas las actuaciones fueron realizadas conforme a la Constitución y a las normas especiales del procedimiento migratorio, por lo que concluye que no se ha cometido ningún acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del amparado. Tercero: Que informa la Policía de Investigaciones de Chile y refiere que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) la recurrente no regis
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de María Yolanda Miranda Hurtado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°291-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Ignacio Andrés García Negrón y don Sebastián Ignacio Bustos Fernández, abogados, interponen acción constitucional de amparo en favor de doña María Yolanda Miranda Hurtado, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dict
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