OJEDA/AFP HABITAT S.A.
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Piero Palazzo Hauptli, abogado, en favor y representación de don Luisberth Ojeda Roa, ciudadano de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por haber rechazado la solicitud de devolución de fondos previsionales formulada al amparo de la Ley N°18.156, mediante comunicación de fecha 07 de octubre de 2025, actuación que considera ilegal y arbitraria, toda vez que la recurrida fundó su negativa en la exigencia de apostillado de la constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales —documento plenamente verificable por medios electrónicos—, incorporando así requisitos no contemplados en la ley, vulnerando con ello los derechos fundamentales del recurrente, específicamente, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho al debido proceso y el derecho de propiedad, consagrados en los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación acompañada, emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y proceder, dentro de un plazo razonable, a la devolución de los fondos previsionales solicitados. Sostiene que don Luisberth Ojeda Roa, profesional de nacionalidad venezolana, con título de Licenciado en Contaduría otorgado por la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela, el que se encuentra debidamente apostillado, presentó ante AFP Habitat S.A. una solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Para sustentar dicha solicitud, el recurrente acompañó, entre otros antecedentes, una constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en septiembre de 2025, la cual acredita su afiliación desde el 08 de enero de 2015 y da cuenta de 156 semanas cotiza
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Sostiene, en primer término, que la acción constitucional de protección tiene naturaleza cautelar y está concebida para amparar el libre ejercicio de derechos claramente preexistentes e indubitados, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impidan, molesten o amenacen su ejercicio. En la especie, aduce que el recurrente no ha sido objeto de privación, perturbación ni amenaza alguna de tal naturaleza, sino que pretende ejercer por esta vía excepcional un derecho cuyo otorgamiento se encuentra supeditado al cumplimiento de requisitos legales objetivos que, a su juicio, no han sido debidamente acreditados. Agrega que, de existir controversia sobre la procedencia del beneficio, ésta requeriría de un juicio de lato conocimiento, siendo inadmisible su resolución por la vía del recurso de protección. En cuanto al fondo del asunto, señala que don Luisberth Ojeda Roa se afilió al sistema de pensiones el 2 de marzo de 2018 y a AFP Habitat el 1 de octubre de 2024, presentando con fecha 24 de septiembre de 2025 una solicitud de devolución de fondos previsionales al amparo de la Ley N°18.156. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, acompañó, entre otros documentos, una fotocopia notarial de constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 30 de septiembre de 2025, carente de firma responsable y sin apostilla, junto a una declaración jurada notarial suscrita por el propio recurrente. Instruida la Fiscalía de la Administradora, emitió el informe legal F.D.E. N°758/2025 de fecha 3 de octubre de 2025, concluyendo que no resultaba procedente dar curso a la solicitud, por no haberse acreditado mediante documentación fehaciente la doble cobertura previsional exigida por la ley. Dicha resolución fue comunicada al afiliado mediante correo electrónico el 7 de octubre de 2025. En cuanto al derecho aplicable, invoca las disposiciones de la Ley N°18.156, señalando que se trata de una norma especial y de excepción que debe interpretarse restrictivamente, toda vez que establece beneficios que importan una desviación del régimen general de cotizaciones previsionales. Indica que el artículo 1° de dicha ley exige, de manera copulativa, que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que le otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que el contrato de trabajo contenga la manifestación de voluntad de mantener dicha afiliación. Añade que, conforme al Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, la acreditación de la afiliación extranjera debe realizarse mediante certificación debidamente legalizada o apostillada, siendo tal exigencia de carácter obligatorio para las administradoras. En igual sentido, invoca los Oficios Ord. N°24.472 de 2015, N°30.477 de 2011 y N°12.954 de 2025 de la Superintendencia de Pensiones, los que de manera reiterada han estab
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. reconocer como válida la documentación acompañada, emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de devolución de fondos conforme a derecho y dentro de un plazo razonable, y proceder a la efectiva devolución de los fondos previsionales del recurrente, o bien adoptar las providencias que el tribunal estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que comparece doña Jimena Holtheuer Vergara, abogada, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., evacuando el informe solicitado por este Tribunal y solicitando el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Sostiene, en primer término, que la acción constitucional de protección tiene naturaleza cautelar y está concebida para amparar el libre ejercicio de derechos claramente preexistentes e indubitados, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impidan, molesten o amenacen su ejercicio. En la especie, aduce que el recurrente no ha sido objeto de privación, perturbación ni amenaza alguna de tal naturaleza, sino que pretende ejercer por esta vía excepcional un derecho cuyo otorgamiento se encuentra supeditado al cumplimiento de requisitos legales objetivos que, a su juicio, no han sido debidamente acreditados. Agrega que, de exist
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C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Piero Palazzo Hauptli, abogado, en favor y representación de don Luisberth Ojeda Roa, ciudadano de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por haber rechazado la
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