1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

ÁLVAREZ TEJADA PÍA/RIPLEY CHILE S.A

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 226 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, de fojas 34 a 40 de autos. La decisión consignada precedentemente fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Sandoval Durán, quien en virtud de lo que dispone el artículo 35 de la Ley 18.287 estuvo por anular todo el procedimiento hasta la notificación válida de la querella infraccional y demanda civil a Ripley S.A. o Comercial Eccsa S.A., teniendo presente para así decidirlo el siguiente orden de consideraciones 1° Que, cabe tener presente que el artículo 50 D de la Ley 19.496 establece “En aquellos casos en los que en virtud de esta ley se interponga demanda en contra de una persona jurídica, su notificación se efectuará al representante legal de ésta o bien al jefe del local donde se compró el producto o se prestó el servicio” (el destacado es nuestro). Por su parte, el artículo 50 H inciso 3° señala “En los casos en que no resulte posible practicar la primera notificación personalmente, por no ser habida la persona a quien se debe notificar, y siempre que el ministro de fe encargado de la diligencia deje constancia de cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y éste se encuentre en el lugar del juicio, se procederá a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del tribunal, en la forma señalada en los incisos segundo y tercero del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. El ministro de fe dará aviso de esta notificación a ambas partes el mismo día en que se efectúe o a más tardar el día hábil siguiente, dirigiéndoles carta certificada. La omisión en el envío de la carta no invalidará la notificación, pero hará responsable al infractor de los daños y perjuicios que se originen y el tribunal, previa audiencia del afectado, deberá imponerle alguna de las medid

Texto Completo (Preview)

Álvarez Tejeda, Pía Constanza Ripley Ley 19.496 Rol N°230-2024 (Rol N°5420-2024 del Primer Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, doce de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 226 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, de fojas

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