SIN INFORMACION

CARLA ROCIO SALVADOR BEJARANO C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos, teniendo presente y

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece doña Maritza Barrenechea Blanc, abogada, en favor de doña Carla Rocío Salvador Bejarano (37), de nacionalidad boliviana, cédula de identidad número 24.353.324-4, domiciliada en Los Copihues número 197, Población Alto Octay, Puerto Octay, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando la vulneración al derecho de libertad personal y seguridad individual de la amparada por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100141943, de 16 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país y prohibición de reingreso por el plazo de 5 años, por no presentar certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva de conformidad con el artículo 88 Nº1 de la Ley Nº21.325, previa notificación electrónica del fundamento de rechazo y otorgándole 10 día hábiles para presentar antecedentes respecto a la causal, sin que lo hiciera. Refiere que su representada ingresó al país en 2012 por vía regular, para desempeñar actividades laborales. Agrega que tiene 3 hijos chilenos de 12, 10 y 2 meses, con los que reside de forma estable en Puerto Octay en una casa arrendada, y que desde 2019 sus dos hijos mayores asisten regularmente a la Escuela Alberto Hurtado de dicha comuna; que son miembros de la iglesia Metodista Pentecostal de puerto Octay, según certificado emitido por el pastor de dicha iglesia; que además su madre y hermana residen en Chile y forman su núcleo. Indica que en el ámbito laboral la amparada se desempeña de manera estable y a jornada completa como vendedora en la Casa del Aseo en Puerto Octay, percibiendo una remuneración mensual de $580.000.- pesos, conforme consta en el contrato de trabajo que se acompaña. Complementa sus ingresos mediante la venta de ropa en ferias de las comunas de Puerto Octay y Osorno, además de percibir un subsidio estatal por sus hijos por un monto aproximado de $44.000.- pesos mensuales. Tolo lo cual le permite satisfacer las necesidades básicas de su familia. Respecto al certificado de antecedentes no pudo ser acompañado oportunamente debido a que su emisión corresponde al Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Santiago de Chile, y la amparada se vio materialmente imposibilitada de trasladarse a la Región Metropolitana, atendidas sus obligaciones laborales, el cuidado exclusivo de sus hijos menores de edad y su situación económica. No obstante, con posterioridad logró obtener dicho certificado, el cual da cuenta de que no registra antecedentes penales, infracciones ni condenas en su país de origen. Sostiene que la eventual ejecución de la orden de abandono del país y la prohibición de reingreso resultan desproporcionadas e irrazonables, toda vez que implicarían la separación forzada de un núcleo familiar plenamente arraigado en Chile, vulnerando el interés superior del niño y el derec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, la ley Nº21.325 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña en favor de doña Carla Rocío Salvador Bejarano en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-48-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. Comparece doña Maritza Barrenechea Blanc, abogada, en favor de doña Carla Rocío Salvador Bejarano (37), de nacionalidad boliviana, cédula de identidad número 24.353.324-4, domiciliada en Los Copihues número 197, Población Alto Octay, Puerto Octay, e interpone acción constitucional de

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