URDANETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Victoria Carolina Urdaneta Guzmán, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.289.706-0, todos domiciliados para estos efectos en camino Interior Jardín Del Este 2780 Casa 5 Condominio Ildefonso, Comuna De Chillán, Región Del Ñuble, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización, realizada con fecha 25 de julio de 2023, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el recurrente ingresa al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente temporaria, posteriormente realizó la solicitud de permanencia definitiva la que le fue otorgada, y que permanece vigente hasta el día de hoy. Agrega que es este contexto, con fecha 25 de julio de 2023, encontrándose en cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, ingresó su solicitud de carta de nacionalización, sin embargo a la fecha aún no ha recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad migratoria, lo que a su juicio infringe lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 5142. Expone que lo anterior, afecta de sobre manera a su representado a quien se encuentra en una situación de incertidumbre y preocupación constante, al no recibir por parte de la autoridad administrativa el acto terminal por el cual se defina u situación migratoria. Añade que la omisión antedicha se encuentra en abierta contravención de lo estipulado por nuestro legislador en artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, situación que no debe ser tolerada en un Estado de Derecho. Ex
Fundamentos
considerando que la interesada ha cumplido con prontitud con todos los requerimientos que se le han formulado. En consecuencia, la presente acción debe ser acogida, en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
fallo rol 3564-2022 emitida con fecha 19 de abril de 2022, acogiendo con costas la acción cautelar y ratificada por la Excelentísima Corte Suprema en fallo de fecha 11 de mayo de 2022, en rol Civil 12629–2022. En ese mismo sentido cita entre otros, lo resuelto por esta Iltma. Corte de Apelaciones en fallo de fecha 26 de febrero de 2025, en causa rol 35-2025. Agrega que el obrar de la recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.980, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sumado a ello, expone que no procede aplicar la institución del silencio administrativo, así como caso fortuito o fuerza mayor, para justificar la demora de la autoridad migratoria. Expone que los servicios recurridos no han adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a resolver las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos claros establecidos en la ley que obligan a las autoridades y personal de la Administración Pública en la tramitación de los asuntos, plazos que se pretenden dejar abiertos sin importar que ello vulnere derechos fundamentales como en el caso de autos, puesto que no resulta razonable las esperas exageradas de parte del servicio recurrido. Agrega que no basta una excusa generalizada como lo es la gran cantidad de solicitudes que deben ser tramitadas, que solo evidencia el poco interés del servicio
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Chillán, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Victoria Carolina Urdaneta Guzmán, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.289.706-0, todos domiciliados para estos efectos en camino Interior Jardín Del Este 2780 Casa 5 Condominio Ildefonso, Comuna De Chillán, Región Del Ñuble
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