ARRIETA ALMARZA CARLOS FRANCISCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera, abogado , deduce acción de amparo en favor de Carlos Francisco Arrieta Almarza, de nacionalidad venezolana , y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2600100048602, de 26 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispone su abandono del país en un plazo de 10 días y una prohibición de ingreso por 10 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado solicitó su residencia definitiva el 17 de agosto de 2023, la que fue rechazada basándose en que registra una condena de 41 días de prisión por conducción sin licencia profesional debida, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de San Felipe, por sentencia de 4 de mayo de 2023 (RIT 1903-2022). Además, por registrar antecedentes negativos por el mismo delito, en causa tramitada ante el Juzgado de Garantía de San Fernando (RIT 1889-2022). Alega que existe un vicio de derecho, pues la autoridad invocó la causal del artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325, referida a antecedentes penales extranjeros canalizados por INTERPOL, lo cual es inaplicable a hechos ocurridos en Chile. Sostiene que el actor no se encuentra en causal de rechazo, ya que la condena de San Felipe fue cumplida mediante remisión condicional el 15 de mayo de 2024, y en la causa de San Fernando no existió condena, por cuanto terminó por sobreseimiento definitivo tras una suspensión condicional del procedimiento. Argumenta que la prohibición de ingreso por 10 años es arbitraria, al omitir la ponderación de circunstancias personales como el arraigo laboral y social tras más de 5 años de residencia legal. Indica que la orden de abandono es desproporcionada, pues la Administración pudo otorgar un permiso de vigencia restringida en lugar de la medida más gravosa. Finaliza solicitando que se acoja el recurso,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2600100048602, de 26 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispuso la orden de abandono del país y la prohibición de ingreso por el plazo de 10 años, la que se funda en haber sido condenado el actor como autor del delito de conducción sin licencia profesional debida, mediante sentencia de fecha 4 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe en causa RIT 1903-2022. Además, el amparado registraría antecedentes penales negativos en Chile, por idéntico delito, en causa RIT 1889-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando. Segundo: Que, de la atenta lectura de la resolución que por esta vía se impugna, aparece que la autoridad migratoria ha denunciado como infringido el artículo 88 inciso final en relación con el artículo 33 N°2 de la ley N°21.325. Que, la primera norma – referida a las causales de rechazo de solicitudes de residencias - establece que: “la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33.”. Por su parte, el numeral 2 del artículo 33 dispone que: “Prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que: 2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y del análisis de la causa RIT 1903-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Felipe, se logra establecer que, mediante sentencia de 4 de mayo de 2023, el actor fue condenado como autor del delito de conducción sin licencia profesional debida, a la pena 41 días de prisión en su grado máximo y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, la que fue sustituida por remisión condicional, por el término de un año. Asimismo, consta, que el 28 de mayo de 2024, se certificó que la pena principal y las accesorias se encontraban cumplidas con fecha 14 de mayo del mismo año. Cuarto: Que, por su parte, revisados los antecedentes de la causa RIT 1889-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, aparece que terminó por suspensión condicional del procedimiento el 10 de julio de 2022 y que el amparado fue sobreseído definitivamente en la misma, según consta en resolución de 14 de julio de 2023, de manera tal que no existe condena alguna a su respecto, no pudiendo ser considerado este antecedente dentro de la causal de rechazo antes citada. Quinto: Que, por otra parte y más importante aún, aparece de manifiesto en la resolución recurrida que el Servicio de Migraciones sustenta su decisión en lo dispuesto en el numerando segundo del artículo 33 de la Ley N°21.325, disposición que no resulta atingente a la situación fáctica de la que se da cuenta ya que dicha normativa se re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Anderson Gregorio Ramos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100048602, de 26 de enero de 2026. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de una extranjero con domicilio en Maipú, según consta certificado de cotizaciones de AFP acompañado; 2.- Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, en este caso, entre la amparada y la Corte de Apelaciones de Valparaíso; 3.- Que lo anterior no es un tema baladí en tanto se observa un aumento sostenido de los recursos de amparo de migraciones lo que impide el avance de otros asuntos de igual importancia y que sí responden a criterios competenciales de esta Corte, a diferencia del que h
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera, abogado , deduce acción de amparo en favor de Carlos Francisco Arrieta Almarza, de nacionalidad venezolana , y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2600100048602, de 26 de enero de 2026, que rechazó su solicit
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