PÉREZ FIGUEROA JOSE (PEREZ CON PEREZ)
Rol
8102-2019
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA RECURSO REVISIÓN (M)
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol N° 8102-2019, comparece la abogada Sra. María José Guevara Mendoza, en representación de José Ramón Pérez Figueroa, interponiendo recurso de revisión, fundado en la causal del artículo 657 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, en contra de la sentencia dictada el 9 de julio de 1975, dictada por el Juzgado Militar de Quillota, en causa rol A-451 de Tiempo de Guerra, la que condenó al recurrente como autor del delito de deserción en tiempo de guerra, contemplado en el artículo 314 del Código de Justicia Militar, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, con el objeto de que dicha sentencia sea anulada, por existir antecedentes que acreditan su inocencia. Explica que el recurrente realizó su servicio militar obligatorio entre el 15 de enero de 1973 y el 28 de agosto de 1974, época en que fue licenciado por término del período de instrucción, señalándose que tenía una conducta buena con valer militar, habiendo prestado el servicio durante un año, siete meses y catorces días. Manifiesta que, no obstante lo expresado, el recurrente fue detenido el 3 de octubre de 1974, y puesto a disposición de la Fiscalía Militar de Quillota, siendo condenado en el proceso A-451, por el Juzgado Militar de Quillota, con fecha 9 de julio de 1975, por deserción en tiempo de guerra, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio. Precisa que el nuevo antecedente consiste en un certificado de servicios, emanado del jefe del Archivo General del Ejército, que señala que en la documentación en poder de ese organismo se comprueba que el soldado segundo de reserva José Ramón Pérez Figueroa, el 15 de enero de 1973, se desempeñaba como soldado 2° Conscripto en la Escuela de Caballería (Escuadrón de Plana Mayor) y el 28 de agosto de 1974 fue licenciado por el término del período de instrucción, presentando una conducta buena con valer militar, indicándose que el total de servicios es de un año, siete meses y catorce días, dejándose
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con arreglo a lo dispuesto en el número 4° del artículo 657 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la Corte Suprema podrá rever las sentencias firmes en que se hubiere castigado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas cuando, con posterioridad al dictamen condenatorio, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para acreditar la inocencia del encartado. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por el peticionario, en cumplimiento de lo que prescribe el inciso 2º del artículo 659 del Código de Procedimiento Penal, y que comprenden, copia digitalizada de los documentos fundantes del prontuario del recurrente, en que consta su filiación y la anotación penal que hace referencia a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Militar de Quillota, en causa rol A-451 de Tiempo de Guerra, y el certificado de Servicio emanado del Archivo General del Ejército, se tienen por comprobados los siguientes hechos: a.- Que el nueve de julio de mil novecientos setenta y cinco, por sentencia dictada por el Juzgado Militar de Quillota, en causa rol A-451 de Tiempo de Guerra, se condenó José Ramón Perez Figueroa como autor del delito de deserción en tiempo de guerra, contemplado en el artículo 314 del Código de Justicia Militar, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio; b.- Que el seis de septiembre de dos mil cuatro, se otorgó un certificado de servicios, suscrito por el Jefe del Archivo General del Ejército, que señala que el recurrente el 15 de enero de 1973 se desempeñaba como Soldado 2° Conscripto en la Escuela de Caballería y que el 28 de agosto de 1974 fue licenciado por término del período de instrucción de un año, siete meses y catorce días, presentando una conducta buena, con valer militar. TERCERO: Que, como asienta la señora Fiscal Judicial, el arbitrio impetrado reviste un carácter excepcional en cuanto obedece al propósito de evitar la subsistencia de un error judicial que afecte al que cumplió una condena, relacionándose una de sus causales con la existencia de antecedentes objetivos y tangibles que basten para demostrar su inocencia. CUARTO: Que en el caso en estudio, sostiene el recurrente que, con posterioridad al
Fallo
fallo no ocurrieron. Por ello, señala que es del parecer de rechazar el recurso interpuesto por José Ramón Perez Figueroa, por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 657 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, y, en consecuencia, no invalidar la sentencia definitiva de 9 de julio de 1975, dictada por el Juzgado Militar de Quillota, en la causa rol A-451 de Tiempo de Guerra, que condenó al recurrente como autor del delito de deserción en tiempo de guerra, contemplado en el artículo 314 del Código de Justicia Militar. Con fecha doce de julio del año dos mil veintiuno, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con arreglo a lo dispuesto en el número 4° del artículo 657 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la Corte Suprema podrá rever las sentencias firmes en que se hubiere castigado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas cuando, con posterioridad al dictamen condenatorio, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para acreditar la inocencia del encartado. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por el peticionario, en cumplimiento de lo que prescribe el inciso 2º del artículo 659 del Código de Procedimiento Penal, y que comprenden, copia digitalizada de los documentos fundantes del prontuario del recurrente, en que consta su filiación y la anotación penal que hace referencia a la sentencia condenatoria di
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6 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Rol N° 8102-2019, comparece la abogada Sra. María José Guevara Mendoza, en representación de José Ramón Pérez Figueroa, interponiendo recurso de revisión, fundado en la causal del artículo 657 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, en contra de la sentencia dictada el 9 de julio de 1975, dictada por el Juzgado M
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