CORDOBA ANGULO JOSE ALEXIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de don José Alexis Córdoba Angulo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.814.204-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°22472377 de fecha 09 de noviembre de 2022, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria y se dispuso orden de abandono del país en un plazo de cinco días. Actuaciones que los recurrentes consideran ilegales y arbitrarias, toda vez que prescinden del arraigo familiar, social y laboral del amparado y de los antecedentes que acreditan el cumplimiento de los requisitos legales vigentes para el otorgamiento de la residencia temporal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, cautelado por la acción constitucional establecida en el artículo 21 del mismo texto fundamental, por lo que solicitan que se acoja el recurso y se deje sin efecto la referida resolución, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones a proceder a una nueva revisión documental y a resolver conforme a derecho la solicitud de residencia temporal del amparado. El amparado ingresó al país en calidad de turista y posteriormente obtuvo una visa de residencia temporaria por el plazo de un año, con vencimiento el 09 de junio de 2018. Con fecha 13 de mayo de 2021, y luego del vencimiento de dicha visa, solicitó la regularización extraordinaria contemplada en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, adjuntando la documentación exigida por la autoridad migratoria. No obstante ello, fue notificado de la Resolución Exenta N°22472377 de fecha 09 de noviembre de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud y ordenó el abandono del país en el plazo de cinco días, fundándose en la existencia de antecedentes negativos: una condena por lesiones menos graves en contex
Fundamentos
fundamentos jurídicos del recurso, se invocan los artículos 19 N°7 letra a) y 21 de la Constitución Política de la República. Sostiene, además, que la resolución impugnada carece de razonabilidad y proporcionalidad, exigencias mínimas de todo acto administrativo no arbitrario, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema (roles N°6649-2013 y N°30176-2020). Indica que la orden de abandono lo mantiene en una situación permanente de incertidumbre y vulnerabilidad, le impide regularizar su situación migratoria, y lo expone a una eventual expulsión del territorio nacional, desconociendo más de nueve años de residencia efectiva en el país, sus vínculos familiares con cónyuge residente definitiva e hijos de nacionalidad chilena, su arraigo laboral acreditado mediante contrato de trabajo vigente, y la inexistencia de antecedentes penales vigentes en Chile o en Colombia.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°22472377 de fecha 09 de noviembre de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización y dispuso la orden de abandono del país en contra de don Jose Alexis Córdoba Angulo, y que se instruya al mismo Servicio a efectuar una nueva revisión documental y a resolver conforme a derecho la solicitud de residencia temporal del amparado. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, deduciendo además excepción de cosa juzgada y solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. En cuanto a la excepción de cosa juzgada, la recurrida sostiene que con fecha 23 de junio de 2025 fue deducido ante esta misma Corte el recurso de amparo rol N° 2272-2025, interpuesto por la misma persona recurrente, doña Jose Alexis Córdoba Angulo, el cual fue rechazado mediante sentencia definitiva de fecha 28 de junio de 2025, actualmente firme y ejecutoriada. Invocando los artículos 175 y siguientes, y en especial el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, argumenta que concurren los tres requisitos copulativos para su procedencia, a saber: identidad legal de personas, de cosa pedida y de causa de pedir, toda vez que ambas acciones persiguen idéntico objeto —dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 22472377 de fecha 09 de noviembre de 2022— y se dirigen contra la misma autoridad recurrida. Añade que la conducta del recurrente co
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de don José Alexis Córdoba Angulo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.814.204-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°22472377 de fecha 09 de noviembre de 2022, mediante la cual se rechazó la solic
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