1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

FISCO DE CHILE

Rol

13538-2022

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 13.538-2022 sobre reclamación del artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte reclamante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que revoca la de primera instancia que rechazaba la demanda y, en su lugar, la acoge sólo en cuanto eleva la indemnización provisional del Lote 13 fijando el valor del metro cuadrado en $6.500 (igual que el Lote 13-1 cuyo valor de indemnización también es reclamado en autos) lo que implica un aumento de la indemnización definitiva de $13.244.000.- a $15.652.000.- con reajustes e intereses que indica y sin costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, el recurso de casación en la forma se funda en la causa del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4 y 171, todos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho, porque los sentenciadores habrían desestimado no solo la prueba pericial de la reclamante, sino también la prueba instrumental acompañada conjuntamente con la demanda, dentro de la cual estaba el informe técnico Consultek, especializado, y la testimonial. Con ello, se concluyó sin ningún fundamento que la pericia de la demandada debía prevalecer por sobre la de la actora. Sostiene que su pericia daba cuenta del mayor valor del terreno, colocando de relieve el mejor uso del suelo como agro industrial y agro residencial, además aporta un conjunto de antecedentes en los cuales fundamenta el valor que le asigna al predio expropiado, y junto con lo anterior, cita las transacciones y compraventas de predios similares u homologables al predio afectado, indicando direcciones o ubicación de los predios referenciales, lo que a su vez permitía inferir directamente que se trata de predios ub

Fundamentos

considerandos séptimo a décimo del

Fallo

fallo y el modo en que ello fue capaz de influir en lo dispositivo del mismo, presupuestos que no concurren en el recurso en análisis.  Sin perjuicio de lo anterior, cabe relevar que los jueces ponderaron con detención la prueba pericial de la reclamante (un informe pericial por cada uno de los dos Lotes expropiados, a saber, Lote 13 y Lote 13-1) como se advierte en el motivo décimo tercero de la sentencia de primera instancia complementado por lo razonado en los considerandos séptimo a décimo del fallo impugnado. En efecto, en la primera se señala que para efectos del valor terreno la pericia pretende sustentar dicho monto arribado en los cuadros referenciales que constan en él, en seis inscripciones y seis eventuales ofertas. Prosigue el sentenciador argumentando que respecto de las ofertas, no corresponden a transacciones efectivas sino a meras expectativas, en tanto que, cuando la normativa se refiere a indemnizar el daño patrimonial efectivamente causado, aquello por cierto, debe ser considerado en base a comparaciones reales y efectivas y no a meras ofertas. Enseguida, la sentencia establece que “a mayor abundamiento, las ofertas que utiliza en ambos informes corresponden al año 2017, lo que nuevamente carece de utilidad para la determinación de los montos a indemnizar por cuanto la tasación de la Comisión de Peritos fue realizada el 2015, tampoco el perito procedió a agregar a su informe dichas inscripciones por lo que carece de sustento la forma en que pretende arriba

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 13.538-2022 sobre reclamación del artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte reclamante,

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