SOCIEDAD FILOPER LIMITADA/CLASS EDIFICACIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la resolución recurrida es aquella que concede un término extraordinario de prueba y que el numeral 7 del artículo 698 Código de Procedimiento Civil, prescribe que deducido un recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el juez debe limitarse a tener por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio y visto lo dispuesto en los artículos 84 y 698 número 7 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto en el otrosí del folio 60 del cuaderno principal, del expediente de primera instancia, por el abogado don Marcelo Díaz Suazo. Devuélvanse y elévense estos antecedentes nuevamente por el tribunal a quo en su oportunidad para conocer de dicho recurso, en conformidad al numeral 7 del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y devuélvase. N°Civil-19-2026./mfr.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Teniendo presente que la resolución recurrida es aquella que concede un término extraordinario de prueba y que el numeral 7 del artículo 698 Código de Procedimiento Civil, prescribe que deducido un recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del
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