DÍAZ/JUMBO SUPERMERCARDOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva,
Fundamentos
fundamentos y citas legales, eliminándose de su considerando décimo sexto, en su párrafo segundo, la frase que comienza con: “…y, $2.716.950 por indemnización de cinco años de servicios” y hasta el final del considerando, así como el resuelvo II). Se reproducen, asimismo, los motivos contenidos en la sentencia anulatoria dictada con esta misma fecha. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la demandante doña Camila Andrea Díaz Godoy, prestó servicios desde el 22 de mayo de 2019 y hasta el 30 de enero de 2025 para la demandada, siendo despedida por las causales del artículo 160 N°1, letra a) y N°7 del Código del Trabajo. Para luego presentar demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra Jumbo Supermercados Administradora Limitada. Segundo: Que la sentenciadora consideró el despido injustificado y se incurrió en un yerro de derecho pues al momento de resolver la controversia infringió el artículo 163 del código laboral, por falta de aplicación de ley, pues en la audiencia única se establecieron como hechos no discutidos: 1) Que entre las partes existió una relación laboral desde el 22 de mayo de 2019 desempeñándose la demandante como cajera; 2) Que el 30 de enero de 2025 la demandada puso término a la relación laboral por la causal del artículo 160 N°1 y N°7 del Código del Trabajo; y, 3) La remuneración de la demandante era de $543.390. Lo que implicó que no estaba discutida la base de cálculo de las indemnizaciones, así como tampoco la fecha de inicio y término de la relación laboral. Tercero: Que, el artículo 163 del Código del Trabajo en su inciso segundo dispone: “…el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de trabajo y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración”. Sin embargo, la sentenciadora solo consideró, para fijar la indemnización por años de servicio, una relación laboral por cinco años, en circunstancias que la misma se extendió por cinco años y ocho meses, omitiendo la existencia de los ocho meses adicionales, lo que de haberse hecho en forma correcta habría llevado a sostener que la indemnización a pagar por años de servicio era por cinco años y fracción superior a seis meses, es decir, el cálculo de la última remuneración mensual debió hacerlo sobre la base de seis años y no cinco, como erróneamente decidió. Luego, el recargo legal del 80% debía hacerse sobre los años de servicio indicados. Es decir, la demandante debía obtener la suma de $3.260.340.- que corresponde a seis meses de la última remuneración, más el recargo del 80% por sobre ese monto.
Fallo
fallo de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, fundamentos y citas legales, eliminándose de su considerando décimo sexto, en su párrafo segundo, la frase que comienza con: “…y, $2.716.950 por indemnización de cinco años de servicios” y hasta el final del considerando, así como el resuelvo II). Se reproducen, asimismo, los motivos contenidos en la sentencia anulatoria dictada con esta misma fecha. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la demandante doña Camila Andrea Díaz Godoy, prestó servicios desde el 22 de mayo de 2019 y hasta el 30 de enero de 2025 para la demandada, siendo despedida por las causales del artículo 160 N°1, letra a) y N°7 del Código del Trabajo. Para luego presentar demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra Jumbo Supermercados Administradora Limitada. Segundo: Que la sentenciadora consideró el despido injustificado y se incurrió en un yerro de derecho pues al momento de resolver la controversia infringió el artículo 163 del código laboral, por falta de aplicación de ley, pues en la audiencia única se establecieron como hechos no discutidos: 1) Que entre las partes existió una relación laboral desde el 22 de mayo de 2019 desempeñándose la demandante como cajera; 2) Que el 30 de enero de 2025 la demandada puso término a la relación laboral por la causal del artículo 160 N°1 y N°7 del Código del Trabajo; y, 3) La remuneración de la demandante era de $543.390. Lo que implicó que no esta
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se procede a dictar el siguiente fallo de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, fundamentos y citas legales, eliminándose de su considerando décimo sexto, en su párrafo segundo, la frase que comienza con: “…y, $2.716.950 por indemnización de cinco
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica