DÍAZ/JUMBO SUPERMERCARDOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, en procedimiento monitorio sobre demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales caratulados “Díaz con Jumbo supermercados administradora limitada”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó bajo el RIT NºM-96-2025, RUC Nº2540659981-K, la señorita jueza suplente doña Anita Niculcar Solís, declaró: “I. Que, SE ACOGE la demanda deducida a lo principal de folio 1, por doña CAMILA ANDREA DÍAZ GODOY en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada por don Ricardo Alonso González Novoa, y se declara que la demandante fue desvinculada por la demandada el 30 de enero de 2025, indebidamente, al aplicarse ilegalmente las causales del artículo 160 N°1 letra a y N°7 del Código del Trabajo. II. Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a doña Camila Díaz Godoy, los siguientes conceptos: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $543.390 pesos. b. Indemnización por 5 años de servicio, por $2.716.950. c. Recargo del 80% conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que las sumas referidas serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte soportará sus costas. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó.” Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad la abogada doña María Fernanda Sánchez Vieyra, en representación de la demandante Camila Andrea Díaz Godoy, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aq
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del código del trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, de tipo específico, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal. Las distintas causales pueden invocarse conjunta o subsidiariamente, pero cada una debe ser fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Segundo: Por otra parte, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente. Por su intermedio se ataca la validez de un
Fallo
se declara que la demandante fue desvinculada por la demandada el 30 de enero de 2025, indebidamente, al aplicarse ilegalmente las causales del artículo 160 N°1 letra a y N°7 del Código del Trabajo. II. Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a doña Camila Díaz Godoy, los siguientes conceptos: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $543.390 pesos. b. Indemnización por 5 años de servicio, por $2.716.950. c. Recargo del 80% conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que las sumas referidas serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte soportará sus costas. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó.” Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad la abogada doña María Fernanda Sánchez Vieyra, en representación de la demandante Camila Andrea Díaz Godoy, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se invalide pa
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C.A. de Copiapó. Copiapó, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, en procedimiento monitorio sobre demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales caratulados “Díaz con Jumbo supermercados administradora limitada”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó bajo el RIT NºM-9
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