1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MANRÍQUEZ/SAN FELIPE S.A. - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6599-2023, seguido en procedimiento general, se declaró lo siguiente: I. Se acoge la excepción de prescripción deducida por la demandada, Ministerio de Obras Públicas, respecto de los conceptos de feriado legal y proporcional; II. Se acoge la demanda interpuesta por don Favian Alejandro Fierro Muñoz y don Orlando Mauricio Manríquez Henríquez en contra de Empresa San Felipe S.A., declarándose ajustado a derecho el despido indirecto ejercido el 15 de septiembre de 2023; y, III. Se condena a la demandada, Empresa San Felipe S.A., y de forma subsidiaria al Ministerio de Obras Públicas, al pago de remuneraciones, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal del 50%, feriado legal y/o proporcional adeudado, cotizaciones, con reajustes e intereses, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la demandada subsidiaria, Ministerio de Obras Públicas (Fisco de Chile), invocando como única causal la prevista en el en el artículo 477, segunda parte del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 y 183-B del mismo cuerpo legal, y artículos 22 y 23 del Código Civil. Pide se invalide la sentencia, y acto seguido, pero separadamente, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en la parte que condena al Fisco al pago de las todas las remuneraciones y demás prestaciones que se hubieren devengado para los actores desde la fecha del despido indirecto y hasta la fecha en que se declaró la liquidación de la demandada principal, con costas. Declarado admisible el recurso, se procede a su conocimiento en la audiencia llevada a cabo el 24 de octubre de 2025, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la aludida recurrente plantea el motivo de nulidad previsto en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 y 183-B del mismo cuerpo legal, y artículos 22 y 23 del Código Civil, por cuanto indica que la sentencia extiende improcedentemente los efectos de la nulidad del despido a la denominada empresa principal, posición que el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la demandada subsidiaria, Ministerio de Obras Públicas (Fisco de Chile), invocando como única causal la prevista en el en el artículo 477, segunda parte del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 y 183-B del mismo cuerpo legal, y artículos 22 y 23 del Código Civil. Pide se invalide la sentencia, y acto seguido, pero separadamente, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en la parte que condena al Fisco al pago de las todas las remuneraciones y demás prestaciones que se hubieren devengado para los actores desde la fecha del despido indirecto y hasta la fecha en que se declaró la liquidación de la demandada principal, con costas. Declarado admisible el recurso, se procede a su conocimiento en la audiencia llevada a cabo el 24 de octubre de 2025, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la aludida recurrente plantea el motivo de nulidad previsto en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 y 183-B del mismo cuerpo legal, y artículos 22 y 23 del Código Civil, por cuanto indica que la sentencia extiende improcedentemente los efectos de la nulidad del despido a la denominada empresa principal, posición que el fallo atribuye al Fisco de Chile. Sostiene que la sanción de nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo constituye una norma punitiva de carácter restrictivo, aplicable exclusiva

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, doce de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6599-2023, seguido en procedimiento general, se declaró lo siguiente: I. Se acoge la excepción de prescripción deducida por la de

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