SIN INFORMACION

RODRIGO ANDRÉS IBÁÑEZ OLIVEROS/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO, CON VOTO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Pía Campos Campos, abogada, domiciliada en calle Aníbal Pinto 372, oficina N°32, comuna de Concepción, en favor del interno Rodrigo Andrés Ibáñez Oliveros, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Bio Bío, recurriendo de amparo en contra de Gendarmería de Chile de la Región del Biobío, representada por su Directora Regional, Coronel Angélica Briones Castillo y en contra del Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario Bio Bío presidido por su Alcaide, quienes no han incluido en las listas de los condenados que reúnen los requisitos para obtener su libertad condicional al interno Ibáñez Oliveros, contrariando la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal, solicitando acoger la acción interpuesta, ordenando al Tribunal de Conducta del C.P. Bio Bío incluir al interno en la lista de condenados que reúnen los requisitos para obtener su libertad condicional en abril de 2026, y que en lo sucesivo así se declare, remitiendo todos los antecedentes necesarios a la Comisión de Libertad Condicional en la oportunidad pertinente. Señala que el amparado Rodrigo Ibáñez Oliveros cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado medio más accesorias legales, por el delito de robo con violencia y pena de presidio perpetuo simple, por el delito de robo con violación, acumuladas en causa Rol 1520-2003, del 32º Juzgado del Crimen de Santiago, mediante sentencia de 21 de septiembre de 2004, por hechos acaecidos el 23 de febrero de 2002 y el 6 de julio de 2003, respectivamente. Indica que registra como inicio de condena el 12 de julio de 2003 y como fecha de tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 11 de julio de 2024, participando del proceso de octubre de 2024 como primera postulación al indicado beneficio a lo largo de su vida penitenciaria y participando por última vez en el proceso de libertad condicional del segundo semestre de 2025, siendo ésta negada por la Comisión. Destaca que según su registro de conducta, ésta se encuentra calificada como Muy Buena durante 14 bimestres consecutivos desde septiembre-octubre de 2023 a la fecha. Argumenta que con fecha 09 de noviembre de 2023 se publicó la Ley 21.627 que “Modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional”, introduciéndose modificación al vigente D.L. 321 mediante el artículo 1º, numeral 1º letra b) de la Ley 21.627 redactada en los siguientes términos: “b) Agregase el siguiente inciso final: "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la persona condenada a presidio perpetuo, a quien le fuere negada la libertad condicional, no podrá postular nuevamente sino hasta la primera quincena de abril u octubre del año siguiente, cuando la postulación rechazada se hubiere solicitado durante los meses de abril u octubre, respectivamente.". Sostiene que a raíz de tal reforma legal, se modifica el requisito contenido en artículo 2º del D.L

Fallo

Por estas consideraciones, normativa invocada y de conformidad, además, a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el presente arbitrio constitucional intentado por la abogada Pía Campos Campos, en favor del interno Rodrigo Andrés Ibáñez Oliveros, en contra de Gendarmería de Chile de la Región del Biobío y del Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario Biobío. Acordada con el voto en contra del ministro señor Jordán quien fue de opinión de acoger la presente acción de amparo y ordenar a Gendarmería de Chile y en particular al Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario Biobío incluir al amparado en las nóminas de postulantes a la libertad condicional correspondientes al primer semestre de 2026, en la medida en que cumpla el interno con los demás requisitos para ello, tendiendo presente: 1° Que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.). 2° Que, de acuerdo con conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho,

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Pía Campos Campos, abogada, domiciliada en calle Aníbal Pinto 372, oficina N°32, comuna de Concepción, en favor del interno Rodrigo Andrés Ibáñez Oliveros, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Bio Bío, recurriendo de amparo en contra de Gendarmería de Chile de la Región del Biobío, r

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