SIN INFORMACION

ADAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 26 de diciembre del año 2025, comparece el abogado Matías Reinoso Miranda, en favor de Ángel Miguel Adan Patiño, Pasaporte N°164079753, de nacionalidad venezolana, y domiciliado en calle Joaquín Muñoz N°404, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de no pronunciarse respecto del desarchivo de su solicitud de permanencia temporal. Relata, que se ingresó solicitud de residencia temporal en favor del actor, cuando aún era menor de edad. Indica, que el Servicio recurrido lo notificó en junio de 2023 que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para presentar los documentos faltantes. Agrega que, el 11 de octubre de 2023, el recurrido dictó la resolución exenta N°23398309, que ordenó archivar su solicitud. Explica que, con fecha 16 de agosto de 2024, el actor solicitó el desarchivo de su solicitud explicando por qué no había cumplido antes con la subsanación. Alega que, a pesar de haber ingresado la solicitud de desarchivo con fecha 16 de agosto de 2024, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado el afectado. Arguye que tal dilación transgrede lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, y expone, latamente, cómo se ha vulnerado el derecho establecido en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, del trato desigual y arbitrario otorgado al actor, la ausencia de un procedimiento reglado y potestad discrecional, los principios contenidos en el artículo 4 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la vulneración al principio de Serviciali

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de desarchivo de una solicitud de visa de permanencia temporal, iniciado por el actor con fecha 16 de agosto de 2024, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, en su informe, la institución recurrida pidió el rechazo del recurso por cuanto el desarchivo de la solicitud del actor resulta improcedente, toda vez que, desde que se archivó la petición de residencia temporal por razones humanitarias NNA, el actor ya alcanzó la mayoría de edad, dejando de ser sujeto de la categoría legal de niño niña o adolescente. 4° Que, de acuerdo con lo señalado por las partes y los documentos acompañados al recurso, consta que al momento de ordenarse el archivo de la solicitud de residencia temporal por razones humanitarias NNA del actor, a saber, el 11 de octubre de 2023, éste ya había alcanzado la mayoría de edad. También, consta que el actor ingresó la petición de desarchivo de su solicitud de residencia temporal, el día 16 de agosto del año 2024, la que aún ha sido resuelta por el Servicio. 5° Que, sin perjuicio de ser efectivo que no existe un pronunciamiento por parte del recurrido respecto de la solicitud de desarchivo efectuada por el actor, lo cierto es que, atendida la edad del recurrente, que cumplió dieciocho años solo cinco días después de que se ingresara su solicitud de residencia temporal por razones humanitarias NNA, resulta inoficioso ordenar al Servicio Nacional de Migraciones desarchivar la solicitud que el recurrente efectuó siendo menor de edad, ya que, como se dijo, éste ya alcanzó la mayoría de edad, por lo que no tiene sentido reactivar una solicitud de residencia temporal que ya perdió oportunidad. 6° Que, de acuerdo con lo razonado en el considerando anterior, atendida la edad del actor, éste debe efectuar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos legales correspondiente a los solicitantes mayores de edad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ángel Miguel Adan Patiño, Pasaporte N°164079753, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2134-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 26 de diciembre del año 2025, comparece el abogado Matías Reinoso Miranda, en favor de Ángel Miguel Adan Patiño, Pasaporte N°164079753, de nacionalidad venezolana, y domiciliado en calle Joaquín Muñoz N°404, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, depend

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