DÍAZ / FISCO DE CHILE (C.D.E) - DDHH
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que, a la época de la detención del demandante, éste tenía 20 años de edad, de forma que, según las reglas aplicables a ese momento, se trataba de un menor. Luego, la Convención sobre los Derechos, en sus artículos 37 letra a) y 39, prohíbe la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Circunstancia esta que a juicio de esta Corte justifica la indemnización fijada por el a quo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de once de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el 30º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nro. C-17548-2023. Se previene que el ministro suplente Matías de la Noi Merino concurre a la confirmatoria, pero con declaración de que estuvo por rebajar la indemnización por concepto de daño moral que el Fisco de Chile debe pagar a la parte demandante, a la cantidad de $30.000.000, teniendo en consideración para decidir así que, en este caso, si bien es cierto que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, que se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, lo que hace posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular, que el actor permaneció detenido desde el 4 de diciembre de 1973 hasta el 14 de febrero de 1974 -esto es, por dos meses y 10 días- en el Regimiento de Telecomunicaciones Iquique y en un centro de detención en Pisagua, lapso durante el cual fue víctima de diversos malos tratos y vejámenes que le generaron principalmente daño psicológico; no es menos cierto que la regulación correlativa al mismo debe ciertamente guardar correspondencia con la entidad de éste, la que, en el parecer de quien previene, se condice con la cantidad ya referida. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 3353-2025 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo, además, presente: Que, a la época de la detención del demandante, éste tenía 20 años de edad, de forma que, según las reglas aplicables a ese momento, se trataba de un menor. Luego, la Convención sobre los Derechos, en sus artículos 37 letra a) y 39, prohíbe la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Cir
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