SIN INFORMACION

ROJAS QUINTERO DYLAN ARIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de don Dylan Ariel Rojas Quintero, de nacionalidad cubana, de dos años de edad, titular de cédula de identidad chilena para extranjeros número 28.417.860-2, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de cédula de identidad chilena para extranjeros del amparado, emitiéndola con un plazo de vigencia inferior al de su permiso de residencia temporal y negando posteriormente su renovación, dejándolo en consecuencia sin documento de identidad que acredite su situación migratoria regular en el país e impidiéndole salir y reingresar al territorio nacional, actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 43 y 45 de la Ley N° 21.325, el artículo 52 inciso final del Decreto Supremo N° 296 de 2022 del Ministerio del Interior, y el principio del interés superior del niño, vulnerando con ello la garantía constitucional relativa a la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República, que asegura a toda persona el derecho a residir, permanecer, trasladarse y salir del territorio nacional. El amparado es hijo de doña Heidi Quintero Álvarez y don Pedro Ariel Rojas López, ambos de nacionalidad cubana. Con fecha 12 de marzo de 2024, la madre del amparado solicitó desde el extranjero residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones en calidad de titular, incluyendo como dependientes a su cónyuge y al amparado. Mediante resoluciones exentas de fechas 5 y 11 de abril de 2024, los tres integrantes del grupo familiar obtuvieron permiso de residencia temporal subcategoría Estudios, por el plazo de dos años. El grupo familiar ingresó al país con fecha 26 de abril de 2024, fecha desde la cual comenzó a computarse la vigencia de dichos permisos, conforme al artículo 52 del Decreto Supremo N° 296 de 2022. Radicados en Chile, solicita

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene, en primer lugar, que el artículo 43 de la Ley N° 21.325 establece de manera imperativa que la cédula de identidad deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia del permiso de residencia respectivo, norma que fue vulnerada al emitirse la cédula del amparado por un plazo inferior. En segundo lugar, aduce que el artículo 45 de la misma ley dispone que la cédula de identidad vigente es el documento suficiente para acreditar la residencia regular, por lo que al carecer el amparado de dicho documento, queda imposibilitado de acreditar su situación migratoria. En tercer lugar, invoca el artículo 52 inciso final del Decreto Supremo N° 296 de 2022, que establece que la vigencia de los permisos otorgados fuera de Chile se computa desde la fecha de ingreso al país, norma que fue contravenida al no ajustarse la cédula del amparado a dicho plazo. Finalmente, funda el recurso en el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los artículos 3°, 9° y 10° de la Convención sobre los Derechos del Niño, en los artículos 7° y 10° de la Ley N° 21.430, y en el artículo 4° de la Ley N° 21.325, sosteniendo que el Estado no puede impedir a un niño extranjero el acceso a su cédula de identidad sin considerar su interés superior. Se vulnera el artículo 19 N° 7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República, toda vez que le impide ejercer su derecho a residir, permanecer y trasladarse libremente dentro del territorio nacional, así como salir y reingresar al país, sin que exista causa legal que justifique dicha restricción. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones remitir toda la información necesaria al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de la vigencia del permiso migratorio del amparado, en un plazo de 48 horas desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada; se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación emitir la cédula de identidad chilena para extranjeros del amparado con fecha de vencimiento correspondiente al 26 de abril de 2026, en un plazo de 5 días desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada; en subsidio, se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho; y se condene en costas a las recurridas. Informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Opuso en primer término la improcedencia de la acción de amparo, sosteniendo que el recurso no cumple con los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, toda vez que no se precisa de qué manera el Servicio Nacional de Migraciones habría afectado sus derechos. Señaló que con fecha 12 de marzo de 2024, la persona extranjera Dylan Ariel Rojas Quintero solicitó Residencia Temporal en calidad de dependiente desde el extranjero, tramitada bajo el ID 6973

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta a favor de don Dylan Ariel Rojas Quintero, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien fue del parecer de acoger el recurso, estimando que se ha cometido una ilegalidad al emitir la cédula de identidad al amparado por un plazo inferior al de su permiso migratorio, sin justificación, la que se mantiene vigente hasta que se emita materialmente la correspondiente cédula de identidad con vigencia correcta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-568-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de don Dylan Ariel Rojas Quintero, de nacionalidad cubana, de dos años de edad, titular de cédula de identidad chilena para extranjeros número 28.417.860-2, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la soli

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