SIN INFORMACION

ZULCH/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Cristian Manuel Zulch Arévalo, representado por el abogado don Esteban Andrés Godoy Rivera, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado, de manera unilateral y sin previo aviso, un descuento de $128.571.- sobre las remuneraciones del recurrente, correspondiente a la primera cuota de un supuesto crédito personal, mediante el mecanismo denominado "convenio intercajas", actuación que considera ilegal y arbitraria, toda vez que dicho cobro se pretende ejecutar por la vía extrajudicial respecto de una obligación cuyo cobro ya fue judicializado por la propia acreedora, vulnerando con ello el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, garantizado en el artículo 19 N° 24, y el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2, ambos de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y brindar la debida protección a las garantías constitucionales amenazadas. Sostiene que con fecha 22 de marzo de 2012, el recurrente suscribió un pagaré correspondiente al Código de Crédito N° 22.0267469-3, a favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por la suma de $5.222.210.-, obligándose a solventar dicho monto mediante el pago de 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, ascendentes cada una a $117.226.-. En dicho instrumento se pactó que, ante la mora o simple retardo, la acreedora se encontraría facultada para exigir el pago íntegro del saldo adeudado. Que, en virtud del incumplimiento en que incurrió el recurrente por circunstancias de fuerza mayor, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes dedujo, con fecha 28 de mayo de 2014, una demanda ejecutiva de obligación de dar en su contra, correspondiente a la causa Rol C-10095-2014 de

Fundamentos

fundamentos expuestos, la recurrida solicita el rechazo de la acción de protección interpuesta en su contra, por no haber incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno que amenace, perturbe o prive al recurrente de sus garantías constitucionales. TERCERO: Que evacuó también informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por la abogada doña Inés Riquelme Arao, solicitando el rechazó de la presente acción constitucional. Explica que el 22 de marzo de 2012 se otorgó al recurrente don Cristian Zulch Arévalo el crédito código 220267469-3, por la suma de $5.222.210.-, a una tasa de 1,7% anual, en un plazo de 84 meses, con una cuota mensual de $128.571.-, cuyo primer vencimiento operó el 30 de abril de 2012. Indica que las primeras 15 cuotas, correspondientes al período abril de 2012 a junio de 2013, fueron pagadas regularmente dentro de los plazos convenidos. Agrega que las cuotas 16 a 19, correspondientes al período julio a octubre de 2013, fueron saldadas con posterioridad, entre el 26 de octubre de 2016 y el 27 de enero de 2017. Asimismo, refiere que con fecha 25 de abril de 2017 el titular efectuó un pago de $1.767.409.-, el que fue imputado al pago nominal de las cuotas 20 a 32, bonificando la Caja la suma de $1.375.241.-. Finalmente, señala que la cuota N° 33 fue pagada el 28 de agosto de 2019, en tanto que la cuota N° 34 fue saldada en valor nominal con fecha 21 de agosto de 2025, encontrándose en mora las cuotas restantes. Indica que no ha incurrido en actuación ilegal ni arbitraria alguna, toda vez que los descuentos practicados sobre las remuneraciones del recurrente se ajustan plenamente al mecanismo contemplado en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, disposición que impone al empleador afiliado la obligación de deducir de las remuneraciones del trabajador los montos adeudados por prestaciones de crédito social, retenerlos y remesarlos a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas aplicables a las cotizaciones previsionales. En segundo término, aduce que la obligación cuyo cobro se pretende no se encuentra extinguida por prescripción, habida cuenta de que, conforme a los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, la prescripción extintiva no opera de pleno derecho, sino que debe ser alegada y declarada judicialmente por el tribunal competente. En consecuencia, mientras no exista un pronunciamiento jurisdiccional que la declare, la obligación subsiste y resulta plenamente exigible. Añade, a mayor abundamiento, que la vía procesal idónea para alegar la prescripción no es la acción constitucional de protección, sino la sede jurisdiccional ordinaria, a través de un juicio de lato conocimiento, razón por la cual el recurrente no puede pretender eludir el cumplimiento de sus obligaciones mediante el ejercicio de una acción constitucional. Refiere que, no obstante lo anterior, y sin que ello implique reconocimiento alguno de los hechos o fundamentos jurídicos invocados por el recurrente, la recurrida in

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a ambas recurridas abstenerse de continuar efectuando descuentos por planilla sobre sus remuneraciones mensuales en virtud del pagaré individualizado, se les ordene restituir la suma de $128.571.- descontada unilateralmente de su liquidación de sueldo correspondiente al mes de julio de 2025, y se les condene al pago de las costas del juicio. SEGUNDO: Que la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana evacuó informe solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Sostiene que el señor Cristian Manuel Zulch Arévalo no mantiene crédito alguno con la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, sino que es deudor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en virtud del pagaré N° 22.0267469-3. Señala que, en razón de dicha deuda vigente y morosa, y en virtud del mandato recíproco existente entre todas las Cajas de Compensación, procedió a solicitar al empleador del recurrente, la empresa Compañía de Transportes Ventrosa SpA, el descuento de las cuotas adeudadas, remesando posteriormente los montos recaudados al patrimonio de la Caja Los Andes, todo ello en estricta conformidad con el mecanismo contemplado en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Indica que su actuación se encuentra plenamente ajustada a derecho, toda vez que las Cajas de Compens

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C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Cristian Manuel Zulch Arévalo, representado por el abogado don Esteban Andrés Godoy Rivera, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por hab

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