BRAVO VARGAS VÍCTOR HUGO / SERVICIO LOCAL DE EDUCACIO PUBLICA DE AYSEN
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En Rol de esta Corte N° 26-2026, con fecha 31 de enero de 2026 comparece don VICTOR HUGO BRAVO VARGAS, profesor, domiciliado en Calle Cañete N°665 de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SLEP AYSÉN), representado legalmente por su Director Ejecutivo don Sebastián González Rogers, con domicilio en José de Moraleda 437, por los antecedentes de hecho y derecho que expone, todo lo cual priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N° 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República, pidiendo en definitiva: “… se ordene dejar sin efecto ambos documentos de fecha 17 de diciembre de 2025, firmado por el director ejecutivo don Sebastián González Rogers, con fecha 19 de diciembre de 2025, pero notificado a este recurrente, mediante carta certificada de Correos Chile, con fecha 2 de enero de 2026 y que comunican mi no renovación de designación a contrata, y como consecuencia de ello, se ordene la renovación inmediata de designación a contrata de mi persona para el año académico 2026, en mi calidad de docente y con mis respectivas horas cronológicas semanales y en los respectivos establecimientos de educación que normalmente venía desempeñando mi función.. (SIC)”. Con fecha 23 de febrero de 2026, don CRISTIAN ALONSO PORZIO SANDOVAL, abogado, en representación del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE AYSÉN, evacuó el informe requerido. Con fecha 27 de febrero de 2026 se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el 10 del mes y año en curso, con la comparecencia por el recurso del abogado don Jorge Hernández Uribe; y, contra el recurso, el abogado don Cristián Porzio Sandoval; tras lo cual se pasó al estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso señalando que, desde julio del año 2017 hasta el 31 de diciembre de 2025, se ha desempeñado en forma continua e ininterrumpida como docente dependiente de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, sin perjuicio que a partir del año 2025 pasó a depender del Servicio Local de Educación Pública de Aysén, período que se extendió hasta el 28 de febrero de 2026, contabilizando, a lo menos, 8 años. Expresa que, con fecha 2 de enero de 2026 se le hace entrega de dos cartas certificadas, de fecha 17 de diciembre de 2026 y firmadas el 19 de diciembre, del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Aysén, don Sebastián González Rogers, que le comunicaban la no renovación de su designación a contrata como docente en el Centro de Educación Integrado de Adultos, en el que mantenía 30 horas cronológicas semanales, y como docente en la Escuela Anexa Independencia, para el siguiente año escolar. A su vez, que su vínculo con la referida repartición pública solo se mantendría vigente hasta el 28 de febrero de 2026, fecha en la que se produciría el término de su relación estatutaria, por el solo ministerio de la ley. Frente a lo anterior aduce que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal y que le asiste el principio de confianza legítima. En ese sentido, refiere que la decisión se adopta en forma posterior e inmediata a dos denuncias que realizó a la Contraloría General de la República en contra de la recurrida y de la Directora de uno de los mencionados establecimientos educacionales mencionados. Asimismo, cuestiona que la comunicación diga “aviso” en circunstancias que dicha información debía cumplir con un límite temporal, eso es, a más tardar el 30 de noviembre del respectivo año, sin embargo, en su caso, se verificó con fecha 19 de diciembre de 2025. Que refuerza la arbitrariedad e ilegalidad el hecho que tampoco se le notificó la decisión de no renovación dentro de los 5 días siguientes de haber quedado el acto totalmente tramitado. Agrega que la decisión recurrida carece de la motivación de conformidad a lo exigido por la Constitución Política de la República y los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. Que lo anterior conculca las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 3 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, don CRISTIAN ALONSO PORZIO SANDOVAL, abogado, en representación del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE AYSÉN, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo de la acción, con costas. Refiere que el recurrente desempeña funciones como docente de aula en establecimientos educacionales del Servicio Local de Educación Pública Aysén de la comuna de Coyhaique y que su relación laboral se originó por el traspaso del servicio educacional a contar del 01 de enero de 2024 desde la Municipalidad de Coyhaique, por haber sido incluido en la nómina contenida en la Resolución Exenta N° 2.404, de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección de Educación Pública. A
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RESUELVE: Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por don VICTOR HUGO BRAVO VARGAS en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SLEP AYSÉN) y, en consecuencia, se dejan sin efecto las cartas de fecha 17 de diciembre de 2025, firmado por el director ejecutivo don Sebastián González Rogers, con fecha 19 de diciembre de 2025, notificadas al recurrente, mediante carta certificada de Correos Chile, con fecha 2 de enero de 2026 y que comunican la no renovación de su designación a contrata. Asimismo, la recurrida deberá disponer la renovación inmediata de designación a contrata de aquella para el año académico 2026, en su calidad de docente, con sus respectivas horas cronológicas semanales y en los correspondientes establecimientos de educación. Acordada con el voto en contra del Sr. Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección interpuesto, por estimar que al recurrente no le asiste un derecho indubitado, puesto que, de los antecedentes acompañados en la presente acción constitucional, a su juicio, no se desprende certeza respecto de un conjunto de aristas esenci
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Coyhaique, a doce de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En Rol de esta Corte N° 26-2026, con fecha 31 de enero de 2026 comparece don VICTOR HUGO BRAVO VARGAS, profesor, domiciliado en Calle Cañete N°665 de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SLEP AYSÉN), representado legalmente por su Director Ejecutivo don Sebast
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