SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS CON GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.
Rol
12395-2022
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos número de Rol C-2320-2018, caratulados “Servicio Nacional de Pesca con Granja Marina Torna Galeones S.A.”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Castro, por sentencia de tres de abril de dos mil veinte, se acogió la denuncia deducida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) en contra de la empresa Granja Marina Torna galeones S.A., condenándola como autora de la infracción establecida en el artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con la Resolución Exenta N° 1468/2021, consistente en el mal manejo de la mortalidad existente en el centro de cultivo Leutepu, de la comuna de Queilen, Región de Los Lagos, al pago de una multa de 200 (doscientas) unidades tributarias mensuales, vigentes a la fecha de pago efectivo, que deberá enterarse en la Tesorería Provincial correspondiente, bajo los apercibimientos que indica. Se alzó la denunciada y una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por fallo de cuatro de abril de dos mil veintidós, la confirmó, con declaración que se rebaja la multa impuesta a la suma de 100 (cien) unidades tributarias mensuales. En contra de esta última decisión, la parte denunciada dedujo recurso de casación en la forma, y el denunciante interpuso recurso de casación en el fondo, que pasan a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que la empresa denunciada esgrime que el
Fallo
fallo de cuatro de abril de dos mil veintidós, la confirmó, con declaración que se rebaja la multa impuesta a la suma de 100 (cien) unidades tributarias mensuales. En contra de esta última decisión, la parte denunciada dedujo recurso de casación en la forma, y el denunciante interpuso recurso de casación en el fondo, que pasan a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que la empresa denunciada esgrime que el fallo cuestionado ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 5°, esto es “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el numeral 6° de la última disposición citada, por carecer de la decisión del asunto controvertido. Señala que la judicatura del fondo no cumplió con la obligación de hacer reflexiones relativas a sus alegaciones en torno a la falta de emplazamiento y a la no recepción de la resolución que recibió la causa a prueba por parte del tribunal de primera instancia, infringiendo así el deber de motivación de las resoluciones judiciales que forma parte de la garantía constitucional del derecho a un debido proceso legal, configurando la causal en comento. Segundo: Que, sin embargo, de la sola lectura de la sentencia impugnada, se desprende la inexistencia del vicio denunciado, pues, en primer lugar, la motivación segunda del fallo de primera inst
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos número de Rol C-2320-2018, caratulados “Servicio Nacional de Pesca con Granja Marina Torna Galeones S.A.”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Castro, por sentencia de tres de abril de dos mil veinte, se acogió la denuncia deducida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) en contra de la empresa Granja Ma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica