JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

TUDOMICILIOENUNDÍA S.P.A. CON PRIMERA BERRUETA NURYMAR

Rol

8385-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-176-2021, Ruc 2140333932-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó la solicitud de desafuero maternal deducida por la empresa Tu domicilio en un día SpA respecto de la trabajadora doña Nurymar Chinquinquira Primera Berrueta. El actor dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad fundado en las causales de la letra b) del artículo 478 y artículo 477 del Código del Trabajo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de diez de febrero de dos mil veintidós, lo acogió por esta última causal y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la demanda, autorizándolo a poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. Respecto de dicha decisión, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que desestime el recurso de nulidad y la petición de desafuero, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente solicita unificar, dice relación con determinar el “sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto ella otorga al juez del trabajo una facultad para autorizar -o no hacerlo- la desvinculación de un trabajador amparado por fuero maternal”. Señala que es erróneo lo decidido por la Corte de Apelaciones de Talca en la sentencia de reemplazo, al estimar que basta que se verifiquen los elementos objetivos que configuran la causal de caducidad del numeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, pues establece una facultad, entendida como el ejercicio de un imperio por parte del juez, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas controvertibles o, especialmente, en el caso de la ponderación de las objetivas; opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido por esta Corte en las sentencias dictadas en los autos roles números 33.779-2017 y 3.481-2018, cuyas copias acompaña para su contraste. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un

Fallo

fallo recurso de nulidad fundado en las causales de la letra b) del artículo 478 y artículo 477 del Código del Trabajo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de diez de febrero de dos mil veintidós, lo acogió por esta última causal y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la demanda, autorizándolo a poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. Respecto de dicha decisión, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que desestime el recurso de nulidad y la petición de desafuero, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia

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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit O-176-2021, Ruc 2140333932-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó la solicitud de desafuero maternal deducida por la empresa Tu domicilio en un día SpA respecto de la trabajadora doña Nurymar Chinquinquira Primera Berrueta. El actor dedujo en c

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