URZÚA URZÚA JEAN PAUL / GENDARMERIA DE CHILE (VALDIVIA)
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Gabriela Andrea Olivares Salas, domiciliada en la comuna de La Pintana, interpone acción constitucional de amparo en favor de su pareja, Jean Paul Urzúa Urzúa, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Valdivia, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se disponga su egreso del módulo de alta seguridad en que actualmente se encuentra y su reingreso a su módulo de reclusión anterior, para que siga cumpliendo con su conducta. Funda su petición en que el condenado habría sido trasladado injustamente al módulo 31, de máxima seguridad, habiendo sido acusado de portar un cuchillo, en circunstancias en que él no se involucra en problemas. 2º) Informó Edgardo Cáceres Mosqueira, coronel, alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia, señalando que el cambio de módulo fue dispuesto en forma transitoria por Resolución Exenta Nº120, de 26 de febrero de 2026, con fundamento en que el interno es considerado un líder negativo y ha incurrido reiteradamente en riñas, agresiones con arma cortopunzante y episodios de resistencia a procedimientos, además de habérsele hallado en posesión de armas blancas y dispositivos electrónicos prohibidos. 3º) El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. 4º) La facultad de disponer el traslado de condenados de un módulo a otro dentro de un recinto penitenciario es privativa de Gendarmería de Chile, puesto que estos lugares de reclusión están sometidos a su administración, según se
Fundamentos
considerando que la decisión respecto de un eventual traslado del interno es parte de las facultades administrativas de Gendarmería y que fue adoptada por resolución fundada, no se observa en la especie la existencia de una acción u omisión ilegal de parte de la recurrida que vulnere, perturbe o amenace su libertad personal o seguridad individual, por lo que la acción de amparo debe ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el amparo interpuesto en favor de Jean Paul Urzúa Urzúa en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-82-2026
Texto Completo (Preview)
Valdivia, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Gabriela Andrea Olivares Salas, domiciliada en la comuna de La Pintana, interpone acción constitucional de amparo en favor de su pareja, Jean Paul Urzúa Urzúa, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Valdivia, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se disponga su egreso del módulo de alta seguridad en que actualmente
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