SIN INFORMACION

MARIA NORBY ARIAS ECHEVERRI /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Nadia Andrea Reyes González, abogada en favor de María Norby Arias Echeverri, ciudadana colombiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal consistente en la resolución que rechazó la residencia temporal y dispuso el abandono del país, así como una prohibición de ingreso por 5 años al recurrente, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó a Chile el 15 de junio de 2024 con la finalidad de optar a una mejor calidad de vida y concretar una relación que mantenía a distancia con Karin Silva Manzo, precisando que el 19 de junio de 2024 celebraron un acuerdo de unión civil. Añade que el 4 de julio de 2024 postuló a la residencia temporal, añadiendo que en el transcurso del proceso puso término al acuerdo de unión civil celebrado con su pareja el 17 de diciembre de 2024. Indica que el 30 de septiembre de 2025 se le notificó a resolución de previo rechazo en base a que había presentado una resolución adulterada para fundar la petición y por no acreditar vínculo con chileno que le permita acceder a la residencia temporal por reunificación familiar. Señala que la unión fue celebrada legalmente ante el Registro Civil, por lo que desconoce a qué se refiere la resolución al aludir a un documento adulterado. Refiere que el 26 de enero de 2026 se dictó la resolución que ahora se recurre, por presentar como antecedente fundante de la solicitud una resolución adulterada de un beneficio otorgado, controvirtiendo aquello. Agrega que actualmente la persona en cuyo favor se recurre logró rehacer su vida sentimental y se encuentra unida civilmente desde el 15 de diciembre de 2025. Refiere que en la especie se infringe el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, al no rechazar de manera fundada su petición. Añade que la resolución es

Fundamentos

considerando su nueva situación familiar o, subsidiariamente, se rechace su petición, pero se le permita ingresar una nueva solicitud de residencia. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe al tenor de lo solicitado, señalando que la extranjera no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Añade que registra la Resolución Exenta N°2600100041060, de 21 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del país. Tercero: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones señalando, en lo pertinente, que el 25 de noviembre de 2021 la recurrente solicitó acogerse a la regularización migratoria en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. Añade que mediante Resolución Exenta N°21215942, de 25 de noviembre de 2021, se acogió a trámite su solicitud y se la tuvo por desistida de todo trámite pendiente, otorgándose permiso de trabajo mientras la postulación se encontraba en trámite. Detalla que a través de Resolución Exenta N°23268345, de 17 de julio de 2023, se rechazó su solicitud de regularización, al no constar su ingreso regular al país. Refiere que, posteriormente, el 22 de enero de 2024 solicitó la ratificación de residencia temporal, petición que no fue acogida a trámite por constar en los registros de la institución que cuenta con un permiso de residencia en trámite que aún no había sido resuelto por la autoridad, por lo que debía esperar la respuesta a dicho requerimiento. Añade que, luego, el 4 de julio de 2024 la persona en cuyo favor se recurre solicitó una residencia temporal por reunificación familiar en base a mantener vínculo con chileno. Señala que mediante comunicación de 30 de septiembre de 2025 se le informó que estaba comprendida en causal de rechazo la petición, por haber presentado como antecedentes una resolución exenta adulterada y por no acreditar vínculo con chileno, al haberse puesto término al acuerdo de unión civil que mantenía el 17 de diciembre de 2024. Añade que la extranjera, para subsanar lo solicitado, remitió carta explicativa indicando, en lo fundamental, que el vínculo por el cual se había realizado la solicitud había concluido, pero que al momento de realizar la petición el vínculo afectivo existía. Adiciona que mediante Resolución Exenta N°2600100041060, de 21 de enero de 2026, se rechazó la solicitud de residencia temporal, dispuso su abandono del país y, además, la prohibición de ingresar al territorio nacional por un plazo de 5 años. Ello, al no cumplir con los requisitos que la habiliten para residir en el país, ya que registraba antecedentes negativos en Chile, específicamente haber presentado como documento fundante para su solicitud una Resolución Exenta adulterada de un beneficio otorgado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Precisa que, en la solicitud de ratificación de residencia temporal ya señalada,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de María Norby Arias Echeverri. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°306- 2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Nadia Andrea Reyes González, abogada en favor de María Norby Arias Echeverri, ciudadana colombiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal consistente en la resolución que rechazó la residencia temporal y dispuso el aban

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