SIN INFORMACION

INOSTROZA/LICEO BICENTENARIO DE EXCELENCIA ALTAMIRA, PANGUIPULLI

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1º) César Antonio Inostroza Vergara, funcionario público, en representación de su hijo adolescente J.A.I.I., estudiante, ambos domiciliados en la comuna de Panguipulli, deduce recurso de protección en contra del Liceo Bicentenario de Excelencia “Altamira” de Panguipulli, impugnando la decisión de la recurrida de cancelar su matrícula para el año escolar 2026, acto que califica de arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales de integridad psíquica, igualdad ante la ley, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y honra, de los numerales 1, 2, 3 inciso quinto y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que dicha medida sea dejada sin efecto. Refiere que el estudiante fue sancionado mientras cursaba segundo año medio del colegio recurrido, por haber ingresado alcohol al establecimiento educacional y haber propiciado su ingesta entre sus compañeros, habiendo culpado de aquello a otro alumno e instado al resto de los involucrados para acomodar sus declaraciones en ese sentido. Sostiene que, sin embargo, la sanción aplicada no guarda proporción con la entidad de la falta, pues la medida de cancelación de matrícula solo puede aplicarse a los actos que afecten gravemente la convivencia escolar, definidos por la Ley Nº21.128 como aquellos “que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos”, situación que no ocurre en la especie. Agrega que, por otra parte, se afectó el principio de gradualidad de las sanciones, pues la cancelación de la matrícula es una medida de última ratio que solo puede imponerse habiendo agotado las medidas e instancias previas, a fin de lograr una modificación de la conducta del estudiante afectado, de modo que pueda seguir siendo parte del establecimiento sin que se afecte el proceso educativo, no habiéndose aplicado medidas de apoyo pedagógico o p

Fundamentos

considerando el interés superior del adolescente, el Servicio Local de Educación Pública de Valdivia deberá, de manera urgente, facilitar el acceso del adolescente a otro recinto educacional, dando cuenta de ello a esta Corte, dentro de quinto día. Ofíciese a la Superintendencia de Educación, para su conocimiento y los fines a que hubiere lugar, sirviendo la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor, acompañando antecedentes que permitan su adecuado entendimiento. Atendido que en esta causa se encuentra involucrada una adolescente, se ordena la anonimización de esta sentencia y la reserva de la causa. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese, en su oportunidad. N° Protección-991-2025

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por César Antonio Inostroza Vergara, en representación de su hijo adolescente J.A.I.I., en contra del Liceo Bicentenario de Excelencia “Altamira”, de Panguipulli. Sin perjuicio de lo resuelto, considerando el interés superior del adolescente, el Servicio Local de Educación Pública de Valdivia deberá, de manera urgente, facilitar el acceso del adolescente a otro recinto educacional, dando cuenta de ello a esta Corte, dentro de quinto día. Ofíciese a la Superintendencia de Educación, para su conocimiento y los fines a que hubiere lugar, sirviendo la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor, acompañando antecedentes que permitan su adecuado entendimiento. Atendido que en esta causa se encuentra involucrada una adolescente, se ordena la anonimización de esta sentencia y la reserva de la causa. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese, en su oportunidad. N° Protección-991-2025

Texto Completo (Preview)

Valdivia, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) César Antonio Inostroza Vergara, funcionario público, en representación de su hijo adolescente J.A.I.I., estudiante, ambos domiciliados en la comuna de Panguipulli, deduce recurso de protección en contra del Liceo Bicentenario de Excelencia “Altamira” de Panguipulli, impugnando la decisión de la recurrida de cancelar su matrícula para el

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