OLIVARES CONTRERAS MAURICIO CON CARNOT CHANDIA MARIA (S)
Rol
25194-2022
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento sumario tramitado ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el rol C-6111-2020, caratulado “Olivares, Mauricio con Carnot, María”, por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintidós se acogió una acción de precario, condenando a la demandada a restituir la propiedad en la forma que indica, con costas. Aquella decisión fue objeto de un recurso de apelación por la demandada, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó sin más. Contra este último pronunciamiento la demandada interpuso un recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso de nulidad sustancial, la demandada denuncia la infracción del artículo 2195 del Código Civil, ya que el demandante adquirió el inmueble en un procedimiento irregular en el cual, la receptora judicial que la habría notificado, falsificó las constancias correspondientes cuestión que fue determinada penalmente en la investigación llevada por el Ministerio Público. En aquella causa –tramitada bajo el rol C-3744-2018 del 25 Juzgado Civil de Santiago- se llevó a cabo un remate judicial sin su conocimiento por lo que no tuvo posibilidad de defenderse, y como el demandante tenía conocimiento de estos antecedentes y del hecho que ocupaba el inmueble desde antes que los adquiriera, no existe en el caso el requisito de mera tolerancia que la norma señalada exige como supuesto de la acción de precario entablada, más aún si la demandada –dice- ocupa la propiedad como dueña de la misma desde larga data. SEGUNDO: Que para un acertado examen de las alegaciones que postula el recurrente, resulta útil consignar las siguientes actuaciones del proceso: 1°.- Mauricio Olivares Contreras interpuso una demanda de precario, en juicio sumario, en contra de María Carnot Chandía, indicando ser dueño de una propiedad que ella ocupada por su mera tolerancia, denominada Lote 129 en la parcelación 24 del Loteo “Fundo casas del solar” en Lampa, y que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 52.821, número 73.453 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020. Fundó su acción en los artículos 2195 inciso 2° del Código Civil, y pidió la restitución de la propiedad dentro de tercero día más costas. 2°.- La demandada, en su contestación, que formuló mediante minuta escrita en el comparendo de estilo, indicó que el demandante adquirió el inmueble en el año 2020, mediante remate público en el curso de un procedimiento judicial irregular donde la receptora judicial falsificó los estampados correspondientes a su notificación, suponiendo la ocurrencia de la diligencia en un domicilio que no tenía. Aquellos hechos fueron origen a una causa criminal en cuya investigación, la Policía de Investigaciones informó determinó que los estampados son ideológicamente falsos. Agregó que el inmueble que habita fue adquirido por la empresa Multiaval S.A. en la causa Rol 3744-2018 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago y solo se enteró de dicho proceso cuando aquella empresa solicitó el lanzamiento; los hechos de la causa y los antecedentes expuestos constan en aquella causa, lo que son conocidos del demandante. De esta forma, expresa, no concurren los supuestos de la acción ejercida, por lo que solicitó el rechazo de la acción, con costas. 3°.- La sentencia de primer grado acogió la demanda de precario, considerando para ello los antecedentes referidos a la inscripción dominical del demandante, y el pago de las contribuciones, circunstancias que le otorgan la calidad de poseedor del inmueble y qu
Fallo
fallo desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, equivocadamente, una demanda de precario. En virtud de lo expuesto, el recurso de casación sustantiva será acogido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Jorge Mohor Zagmutt, en representación de la demandada, contra la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se invalida, y se la reemplaza por aquella que se dicta a continuación, sin nueva vista, pero separadamente. Regístrese. Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P. Rol N°25.194-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los ministros, Sr. Haroldo Brito C., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Hernán González G. y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firma el Ministro Sr. Silva C., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En este procedimiento sumario tramitado ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el rol C-6111-2020, caratulado “Olivares, Mauricio con Carnot, María”, por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintidós se acogió una acción de precario, condenando a la demandada a restituir la propiedad en la forma que indica, con costas. Aquel
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