CERPA CON GALAZ
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Jorge Pareto Wilkens, por la parte demandante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de julio de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Peralillo, en sus antecedentes sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, RIT O-16-2025, caratulados “Cerpa con Galaz”. Indica como fundamento de su arbitrio, el motivo previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas reguladoras de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, en su oportunidad se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido este, se dictó la siguiente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante funda su recurso en el motivo previsto en la letra b) del artículo 478 letra del Código del Trabajo, atribuyendo al
Fallo
fallo impugnado haber vulnerado los principios de la lógica y las máximas o reglas de experiencia. SEGUNDO: Que resulta necesario remarcar que la causal del artículo 478 letra b) del Código de Trabajo atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicamente afianzados o de las máximas de experiencia. Expresado, en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el sentenciador del grado respeten esos lineamientos o directrices. TERCERO: Que, de lo señalado precedentemente, se sigue, entonces, que la tarea del recurrente consiste en precisar las razones que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían esos parámetros. En tal sentido, se acusa por el recurso que la sentencia abandona determinadas premisas para arribar a una conclusión que infringe el principio de la lógica y las máximas de experiencia. Es lo que sucedería con la conclusión del tribunal el orden a estimar que existió una relación laboral entre las partes y, sin embargo, desestimar la demanda en todas sus partes. Añade que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 456 del Código de Trabajo la obligación legal impuesta al sentenciador es apreciar la prueba sin contradecir principios de la lógica, máximas de experiencia y con
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece el abogado Jorge Pareto Wilkens, por la parte demandante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de julio de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Peralillo, en sus antecedentes sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, RIT
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