JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

GONZALEZ VILLANELO OSCAR - ELSTER GEVERT JORGE - INDUSTRIA MANUFACTURERA DE MAQUINARIAS Y POLIETILENO LTDA - PLASTICOS ECOPLAST S.A - TOMO II

Rol

10725-2023

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, revocó la de primera instancia que condenó en costas a las demandadas y en su lugar decidió eximirlas y la confirmó en aquella parte en que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, con declaración que los demandados Jorge Pedro Elster Gevert y la sociedad Industria Manufacturera de Maquinarias y Polietileno Limitada, quedan condenados a pagar por concepto de daño moral la suma de $85.000.000 a cada demandante, en forma concurrente hasta la satisfacción del total de lo debido, con los reajustes e intereses que se indican en el mismo. Segundo: Que la parte recurrente sustenta el arbitrio en la causal del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que la sentencia impugnada no se hace cargo de la circunstancia de haber indemnizado a los demandantes en sede penal. Pide que se anule el fallo recurrido, dictándose la sentencia de reemplazo que revoque la que hizo lugar a la demanda. Tercero: Que esta Corte, reiteradamente, ha expresado que el defecto de que se trata supone la existencia de, a lo menos, dos resoluciones que pugnen entre sí y no puedan cumplirse al mismo tiempo, lo que no ocurre en la especie, por lo que no se advierten contradicciones en lo resolutivo de la decisión. Cuarto: Que, conforme a las decisiones adoptadas por el tribunal, enunciadas en el

Fundamentos

considerando primero, no aparece configurada la deficiencia alegada y deja sin asidero el arbitrio formal, de modo que no puede prosperar.

Fallo

fallo recurrido, dictándose la sentencia de reemplazo que revoque la que hizo lugar a la demanda. Tercero: Que esta Corte, reiteradamente, ha expresado que el defecto de que se trata supone la existencia de, a lo menos, dos resoluciones que pugnen entre sí y no puedan cumplirse al mismo tiempo, lo que no ocurre en la especie, por lo que no se advierten contradicciones en lo resolutivo de la decisión. Cuarto: Que, conforme a las decisiones adoptadas por el tribunal, enunciadas en el considerando primero, no aparece configurada la deficiencia alegada y deja sin asidero el arbitrio formal, de modo que no puede prosperar. Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por los demandados don Jorge Pedro Elster Gevert y de la sociedad Industria Manufacturera de Maquinaria y Polietileno Limitada contra la sentencia de once de enero del año en curso. A los escritos folio N°19.266 y 53.855: estése a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Nº10.725-23

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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, revocó la de primera instancia que condenó en costas

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