JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

JUAN FERNANDO SUAZO VILLABLANCA C/ JOSE LUIS ALMEIDA FREIRE

Rol

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, debiendo considerar que el delito de tráfico Ilícito de drogas por el cual se encuentran imputados, contemplado en el artículo 3° de la Ley 20.000, el cual tiene asignada una pena de crimen, y por la cantidad de droga que portaban los imputados. Esto es que el imputado Almeida portaba 1.815 gramos de cocaína y el imputado Infante portaba 1.810 gramos de la misma sustancia y tratándose de ciudadanos extranjeros que no han acreditado fehacientemente el arraigo en esta ciudad, sin que sea suficiente para ello otorgar una dirección en esta ciudad, sin que se encuentre comprobado manera alguna donde ellos viven, máxime que ellos dicen haber ingresado en dos oportunidades a Chile, con anterioridad pero no son ciudadanos residentes en nuestro país, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia el cuatro de marzo del año en curso por la Jueza de Garantía doña Paulina Zúñiga Lira y en consecuencia se mantiene la prisión preventiva que pesa sobre los imputados José Luis Almeida Freire y Erick Eduardo Infante Ramos. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 184-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, debiendo considerar que el delito de tráfico Ilícito de drogas por el cual se encuentran imputados, contemplado en el artículo 3° de la Ley 20.000, el cual tiene asignada una pena de crimen, y por la cantidad de droga que portaban los imputados. Esto es que el imputado Almeida portaba 1.815 gramos de cocaína y el imputado Infante portaba 1.810 gramos de la misma sustancia y tratándose de ciudadanos extranjeros que no han acreditado fehacientemente el arraigo en esta ciudad, sin que sea suficiente para ello otorgar una dirección en esta ciudad, sin que se encuentre comprobado manera alguna donde ellos viven, máxime que ellos dicen haber ingresado en dos oportunidades a Chile, con anterioridad pero no son ciudadanos residentes en nuestro país, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia el cuatro de marzo del año en curso por la Jueza de Garantía doña Paulina Zúñiga Lira y en consecuencia se mantiene la prisión preventiva que pesa sobre los imputados José Luis Almeida Freire y Erick Eduardo Infante Ramos. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 184-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por

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Corte de Apelaciones de Arica. Arica, doce de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol: 1451-2026 Penal Ruc: 2600326718-K RIT: 1451-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, ministra señora Nora Bahamondes Acevedo y abogada integrante señora Paula Lepe Caiconte Relator (a): Vanessa Quinteros Muñoz Digitador (a): Murie

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