VERDUGO/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Comparece don Fernando Alejandro Verdugo Valenzuela, profesor, cédula nacional de identidad Nº10.955.326-3, con domicilio en la ciudad de Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por la orden de descuento mensual de su remuneración mensual de la suma de $67.637, por un crédito social, sin contar con título ejecutivo vigente ni haber dado cumplimiento a la notificación previa obligatoria, vulnerando su derecho de propiedad. Refiere que el descuento tiene origen en un crédito de 2008 documentado en un pagaré, obligación que señala extinguida por prescripción, porque han transcurrido 18 años desde su suscripción y más de 15 años desde que dejó de pagar las cuotas, 2010. Sostiene que la arbitrariedad se manifiesta al haber instruido el reinicio de los descuentos omitiendo la notificación previa exigida por el Dictamen 168365-2025 de la SUSESO, que prohíbe taxativamente informar descuentos al empleador tras 6 meses de inactividad sin avisar al deudor con 15 días de antelación. Indica que, al no recibir dicha notificación, y dado que su empleador no le proporcionó acceso oportuno a las liquidaciones de diciembre, se vio imposibilitado de ejercer su derecho a defensa, detectando la afectación patrimonial solo en enero de 2026. Señala que la Corte Suprema ha establecido que, si bien las Cajas tienen la facultad legal de descontar cuotas por planilla, el ejercicio de dicha facultad se torna arbitrario cuando se aplica sobre deudas de larga data que no han sido notificadas, al actuar así, la Caja utiliza el descuento como una vía de autotutela, privando al trabajador de la posibilidad de discutir la vigencia de la obligación ante los tribunales ordinarios (Rol-17.433-2025). Solicita se acoja su acción y se ordene a la recurrida el cese inmediato de las instrucciones de descuento y la restitución de los montos de diciembre y enero retenidos sin fundamento legal. 2) A folio 6, informó por la Caja de Compensación y Asignación Familiar de 18 de Septiembre, el abogado Álvaro Cristian Saldaño Valladares, y solicitó el rechazo de la acción de protección. Indica que el 6 de junio de 2008, el señor Verdugo solicitó a la caja en mutuo, la suma de $1.600.000 pagaderos en 36 cuotas mensuales de $67.637, de las cuales solo pagó 2. Que tras advertirse que el recurrente se encontraba en mora se activaron los mecanismos de cobro extrajudiciales, y se incorporó el crédito en la base de aquellas operaciones morosas que pueden y deben ser cobradas al deudor mediante el descuento en sus remuneraciones. Agrega que en diciembre de 2025 se pudo retomar el descuento de las cuotas morosas de la operación de crédito social, mediante el mecanismo de descuento por planilla previsto en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Sin perjuicio de lo anterior, señala que, sin reconocer los fundamentos del recurrente, se ha dispuesto el cese del cobro
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. 5) Que, despejado lo anterior, y en atención a que el recurso finalmente tiene por objeto que se ordene a la recurrida abstenerse del cobro y reembolsar los montos descontados, en el entendido de que la recurrente alega el cobro de un crédito del año 2008 y que dejó de pagar el 2010, respecto al cual la recurrida activó el mecanismo de descuento por planilla a través del empleador del recurrente en diciembre de 2025. 6) Que, atendido el objeto del recurso y de lo informado por el recurrido, en orden a se ha dispuesto el cese del cobro del crédito y la restitución al Sr. Fernando Alejandro Verdugo Valenzuela, de la suma descontada en sus remuneraciones en diciembre de 2025 así como de cualquier otra suma que, en lo sucesivo, le sea descontada por tal concepto y sea luego pagada a la Caja, lo que se estima reconocimiento y compromiso que consta en su informe, pero que se producen con ocasión de la interposición de la presenta acción constitucional, que no se ha verificado a la fecha salvo la manifestación del compromiso a hacerlo. Por lo anterior, y para el efecto de que la parte recurrida efectivamente de cumplimiento a lo que voluntariamente indicó en la presente causa, esto es, que cesará en los descuentos y restituirá al recurrente los montos que se hubieren descontado a la fecha o que se descontare en lo sucesivo, se acogerá la presente acción constitucional, a fin de que se dé cumplimiento a l
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C.A. de Valdivia Valdivia, doce de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: 1) Comparece don Fernando Alejandro Verdugo Valenzuela, profesor, cédula nacional de identidad Nº10.955.326-3, con domicilio en la ciudad de Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por la orden de
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