MP C/ NICOLAS ARTURO MORALES PACHECO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
VIOLACION DE MAYOR DE 14 AÑOS.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar, en su oportunidad, la medida cautelar de prisión preventa y, además, tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado, todo ello, conforme los antecedentes aportados por la representante del Ministerio Público en estrados, en especial, que la víctima tiene un relato vívido y preciso de la forma en que ocurrieron los hechos, el que ha sido reiterado durante la investigación y, además, es coincidente con el relato inicial que también justifica y sustenta la declaración de testigos, como su madre y hermanos, e incluso la declaración de la pareja de la víctima, que da cuenta de las circunstancias temporo-espaciales. Como ya se ha señalado por el Ministerio Público, estos hechos habrían ocurrido luego de una convivencia familiar en un lugar rural de características amplias, dentro de una casa, que da cuenta de un hecho de carácter flagrante, donde la víctima inmediatamente de ocurridos los hechos, alerta de la situación a todas las personas que se encontraban en el hogar, quienes tuvieron la misma reacción que tuvieron en ese mismo momento y que te dan fuerza a la denuncia formulada por la víctima, quien es una mujer de 18 años de edad, que hace de imputación directa al imputado, quien ejerce la actividad de gendarme. En cuanto a la necesidad de cautela, c
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución en alzada, por estimar que el tiempo transcurrido desde la imposición de la prisión preventiva, hace variar las circunstancias que estuvieron presentes para decretarla y, además, las medidas cautelares del impuestas por el juez a quo son adecuadas y cumplen adecuadamente con los fines del proceso. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-318-2026.(jog)
Fallo
Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha once de marzo de dos mil veintiséis dictada por el juez señor Luis Alberto Olivares Apablaza del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó las medidas cautelares contempladas en las letras a), d), f) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, las que se dejan sin efecto y en su lugar, SE RESUELVE que se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado NICOLÁS ARTURO MORALES PACHECO, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la ofendida. Decisión acordada contra el voto del abogado integrante señor Luis Iván Díaz García, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir los fundamentos vertidos en la resolución en alzada, por estimar que el tiempo transcurrido desde la imposición de la prisión preventiva, hace variar las circunstancias que estuvieron presentes para decretarla y, además, las medidas cautelares del impuestas por el juez a quo son adecuadas y cumplen adecuadamente con los fines del proceso. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-318-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar, en su oportunidad, la medi
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