VALDIVIA GOMEZ EMMA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
3677-2022
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos Rit O-4019-2019, Ruc 1940194841-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por doña Emma Valdivia Gómez en contra de la Municipalidad de Huechuraba sólo en cuanto declaró injustificado el despido, condenándola al pago de las sumas que indica por los conceptos que señala. La demandada dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar dice relación con determinar “si la vinculación del demandante con la Municipalidad de Huechuraba, nacida de la contratación a honorarios que se hiciere en su oportunidad, puede o no asimilarse a la relación que regula el Código del Trabajo conforme su artículo 7”. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso que se dedujo en contra de aquella que acogió la demanda de despido injustificado, teniendo en consideración que “si el
Fallo
fallo no asentó la existencia de un contrato a honorario para el desarrollo de una labor meramente accidental y específica, no habitual de la institución, único hecho que se rige el artículo 4° de la Ley 18.883, por el artículo 1 de la Ley N° 18.884, sobre Estatuto Administrativo, y las demás normas estatutarias o de derecho público que invoca el recurrente, no existe sustrato fáctico alguno que permita sostener que ellas hayan sido infringidas”. Cuarto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, discurre sobre la improcedencia de la causal de invalidación invocada, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto planteado. Por lo reflexionado, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, en relación con la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 3.677-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., ministra suplente señora Dobra Lusic N., y las abogadas i
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit O-4019-2019, Ruc 1940194841-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por doña Emma Valdivia Gómez en contra de la Municipalidad de Huechuraba sólo en cuanto declaró injustificado el despido, condenándola al pa
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